REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de enero del 2026.-AÑOS: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº 13.791-24.-
SOLICITANTE: PETRA EUGENIA LEON DE MALDONADO, identificada con la cedula de identidad N° V-1.975.895.
ABOGADA ASISTENTE: YEMARA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 257.732.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado la ciudadana PETRA EUGENIA LEON DE MALDONADO, identificada con la cedula de identidad N° V-1.975.895, debidamente asistida por la abogada YEMARA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 257.732, se inicia con solicitud por auto de entrada dictado en fecha 27 de septiembre del 2024.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que desde la última actuación de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la INSPECCIÓN JUDICIAL siguen la ciudadana PETRA EUGENIA LEON DE MALDONADO, identificada con la cedula de identidad N° V-1.975.895, debidamente asistida por la abogada YEMARA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 257.732, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 12 de enero del año 2026. Años: 214° y 165°.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ
En la misma fecha, siendo las ____________________ horas de la ___________, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ
Exp. N° T1M-M-13.791-24.-LZ/HS/ilsy.-