REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Enero del año 2026.
Años: 215º y 166º
SOLICITANTE: LUCIANA DANIELI SCALZOTTO, identificada con la cedula de identidad N° V-9.656.576.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 308.233.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.
EXPEDIENTE: T1M-M-13.801-24 ( NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO ).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
( DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL ).
Se recibió distribución N° No. 895, de fecha 08 de octubre del año 2024, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, constante de un folio útil, presentado por la ciudadana LUCIANA DANIELI SCALZOTTO, identificada con la cedula de identidad N° V-9.656.576, debidamente asistida por el abogado RICHARD BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 308.233, a los fines legales consiguientes, asi mismo se libraron las respectivas boletas de notificación al fiscal décimo segundo del ministerio público del estado Aragua y a la parte demandada.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que una vez admitida la presente demanda las partes no canalizaron ninguna actuación si impulsar la correspondiente boleta de notificación al fiscal. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: La Pérdida del Interés Procesal de la Parte solicitante y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta por la ciudadana LUCIANA DANIELI SCALZOTTO, identificada con la cedula de identidad N° V-9.656.576, debidamente asistida por el abogado RICHARD BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 308.233, Segundo: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal. Maracay, 12 de Enero del año 2025. Años: 215º y 166º -
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ
EXP. Nº T1M-M-13.801-24.-
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