PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Enero de 2026.-
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-17.418-25.
PARTE DEMANDANTE: ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-29.527.620.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO AQUINO, inscrito en el inpreabogado baso el Nº 324.631.
PARTE DEMANDADA: RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.909.507, V-25.071.881 y la ciudadana DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.469.252, actuando en nombre y representación de la ciudadana BIANCA BRISEIDA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº V-13.200.106.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-29.527.620, debidamente asistida por el abogado ORLANDO AQUINO, inscrito en el inpreabogado baso el Nº 324.631, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, contra las ciudadanas RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.909.507, V-25.071.881 y la ciudadana DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.469.252, actuando en nombre y representación de la ciudadana BIANCA BRISEIDA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº V-13.200.106, según poder debidamente autenticado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 15 de febrero del 2022, bajo el Nº 44, Folio 60384, Tomo 2 de protocolo de Transcripción, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 09 de Diciembre del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 36.-
En fecha 18 de diciembre de 2025, el secretario de este tribunal identifico a las ciudadanas RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA y DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA actuando en su nombre y representación de la ciudadana BIANCA BRISEIDA BALAUSTREN BALOA, identificadas en autos, el cual reconocen por vía telemática el contenido y firma del documento de compra y venta, inserto en el presente expediente. Folios del 37 al 42.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada la ciudadana RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, identificada con la cedula de identidad nro. V-6.909.507, compareció ante este tribunal por vía telemática y expuso; “Muy buenos días, estoy de acuerdo con la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, y la firma que está en el documento de cesión, que se le otorga a ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO la reconozco”.
En consecuencias, siendo la misma fecha la ciudadana DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.469.252, quien en su nombre y representación de la ciudadana BIANCA BRISEIDA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº V-13.200.106, compareció ante este tribunal por vía telemática expresando lo siguiente: “Muy buenos días, si estoy de acuerdo con el reconocimiento de contenido y firma, y reconozco la firma que se encuentra en el documento de cesión que le fue dado ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO de un inmueble ubicado en ubicado en El Limón, El progreso, Calle Las Margaritas, Residencias las Buganvillas Nº 23,Nº03”.
Consiguiente a ello, la ciudadana VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad N° V-25.071.881, comparece ante este tribunal por los medios telemáticos y expresa lo siguiente: “Muy buenos días, ciudadano secretario, yo VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA, reconozco la firma que se encuentra en el documento de cesión de derechos otorgado a ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO de un inmueble ubicado en ubicado en El Limón, El progreso, Calle Las Margaritas, Residencias las Buganvillas Nº 23,Nº03”
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio veintiocho (28) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que las ciudadanas RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.909.507, V-25.071.881 y la ciudadana DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.469.252, actuando en nombre y representación de la ciudadana BIANCA BRISEIDA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº V-13.200.106, fueron notificadas ante este tribunal por el secretario en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2025, y manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-29.527.620, debidamente asistida por el abogado ORLANDO AQUINO, inscrito en el inpreabogado baso el Nº 324.631, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, contra las ciudadanas RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.909.507, V-25.071.881 y la ciudadana DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.469.252, actuando en nombre y representación de la ciudadana BIANCA BRISEIDA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº V-13.200.106, según poder debidamente autenticado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 15 de febrero del 2022, bajo el Nº 44, Folio 60384, Tomo 2 de protocolo de Transcripción y con ocasión a ello, reconocido la documento privado, inserto al folio veintiocho (28) y su vuelto, contentivo de Cesión de Derechos, la cual es del tenor siguiente, “Nosotras RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA, BIANCA BRISEIDA BALAUSTRES BALOA y DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.909.507, V-25.071.881, V-13.200.106 y V-14.469.252 de este domicilio, por medio del presente documento declaramos y cedemos a título gratuito, reservándonos el usufructo de por vida; todos los derechos y acciones que nos pertenecen, a favor de la ciudadana ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-29.527.620, de este domicilio; la cuota parte que nos corresponde de la sucesión BALAUSTREN MORALES JULIO FIDEL, RIF: J-503293284, se encuentra de la siguiente forma RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, posee el VEINTE PORCIENTO (20,0%), VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA con VEINTE PORCIENTO (20,0%), BIANCA BRISEIDA BALAUSTRES BALOA con VEINTE PORCIENTO (20,0%) y DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA con VEINTE PORCIENTO (20,0%), sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en El Limón, El progreso, Calle Las Margaritas, Residencias las Buganvillas Nº 23,Nº03, signado al código catastral Nº 05-08-01-U-01-02-07-06-03 con un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTIDOS CON CERO SIETE METROS CUADRADOS (222,07 M2), y con una área total de terreno de CIENTO VEINTICUATRO CON OCHENTA Y TRES METROS (124,83 M2), el cual posee los siguientes linderos NORTE: Con Estacionamiento (S/F) a Diez metros con setenta centímetros (10,70 MTS), SUR: Con Pedro Shavo a Diez Metros con Setenta centímetros (10,70 MTS), ESTE: Con María Lugo, a Once metros con Setenta y Cinco centímetros (11,75 MTS) y OESTE: Vivienda Nº 04 a Once metros con Setenta y Cinco centímetros (11,75 MTS). El porcentaje de propiedad del inmueble se encuentra dividido de la siguiente manera: la ciudadana RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, antes identificada, en un VEINTE PORCIENTO (20,0%) por haberlos heredado de la sucesión BALAUSTREN MORALES JULIO FIDEL, RIF: J-503293284, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de agosto del 2022, según acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 292, Folio 042, año 2022, en conjunto sus hijas las ciudadanas VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA, BIANCA BRISEIDA BALAUSTRES BALOA y DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA y ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO, antes identificadas, herederas, según la Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones, bajo el Nº 2300009897 de fecha 01 de marzo del 2023, número de expediente 230169, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), heredaron un VEINTE PORCIENTO CADA UNA (20,0%) cada una. El valor de esta cesión, solo para efectos Registrales es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). El inmueble objeto de la presente cesión está libre de gravamen y nada adeuda por conceptos de impuestos Nacionales, Estatales y/o Municipales. Con el otorgamiento del presente documento hacemos la tradición legal de todos los derechos que nos correspondan del inmueble objeto de esta cesión, y le cedemos a la cesionaria la propiedad, dominio y posesión de dicho inmueble obligándonos al saneamiento de ley. Y yo ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO, supra identificada, declaro que: “Acepto la cesión que se me hace, en los términos y condiciones arriba expuestas". Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-29.527.620, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, contra las ciudadanas RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.909.507, V-25.071.881 y la ciudadana DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.469.252, actuando en nombre y representación de la ciudadana BIANCA BRISEIDA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº V-13.200.106, se inició la demanda en fecha 03 de Diciembre de 2025 bajo el expediente N° T1M-M-17.418-25, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en el folio veintiocho (28) y su vuelto, relacionado con un documento de Cesión De Derechos, la cual es del tenor siguiente, “Nosotras RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA, BIANCA BRISEIDA BALAUSTRES BALOA y DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.909.507, V-25.071.881, V-13.200.106 y V-14.469.252 de este domicilio, por medio del presente documento declaramos y cedemos a título gratuito, reservándonos el usufructo de por vida; todos los derechos y acciones que nos pertenecen, a favor de la ciudadana ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-29.527.620, de este domicilio; la cuota parte que nos corresponde de la sucesión BALAUSTREN MORALES JULIO FIDEL, RIF: J-503293284, se encuentra de la siguiente forma RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, posee el VEINTE PORCIENTO (20,0%), VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA con VEINTE PORCIENTO (20,0%), BIANCA BRISEIDA BALAUSTRES BALOA con VEINTE PORCIENTO (20,0%) y DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA con VEINTE PORCIENTO (20,0%), sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en El Limón, El progreso, Calle Las Margaritas, Residencias las Buganvillas Nº 23,Nº03, signado al código catastral Nº 05-08-01-U-01-02-07-06-03 con un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTIDOS CON CERO SIETE METROS CUADRADOS (222,07 M2), y con una área total de terreno de CIENTO VEINTICUATRO CON OCHENTA Y TRES METROS (124,83 M2), el cual posee los siguientes linderos NORTE: Con Estacionamiento (S/F) a Diez metros con setenta centímetros (10,70 MTS), SUR: Con Pedro Shavo a Diez Metros con Setenta centímetros (10,70 MTS), ESTE: Con María Lugo, a Once metros con Setenta y Cinco centímetros (11,75 MTS) y OESTE: Vivienda Nº 04 a Once metros con Setenta y Cinco centímetros (11,75 MTS). El porcentaje de propiedad del inmueble se encuentra dividido de la siguiente manera: la ciudadana RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, antes identificada, en un VEINTE PORCIENTO (20,0%) por haberlos heredado de la sucesión BALAUSTREN MORALES JULIO FIDEL, RIF: J-503293284, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de agosto del 2022, según acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 292, Folio 042, año 2022, en conjunto sus hijas las ciudadanas VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA, BIANCA BRISEIDA BALAUSTRES BALOA y DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA y ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO, antes identificadas, herederas, según la Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones, bajo el Nº 2300009897 de fecha 01 de marzo del 2023, número de expediente 230169, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), heredaron un VEINTE PORCIENTO CADA UNA (20,0%) cada una. El valor de esta cesión, solo para efectos Registrales es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). El inmueble objeto de la presente cesión está libre de gravamen y nada adeuda por conceptos de impuestos Nacionales, Estatales y/o Municipales. Con el otorgamiento del presente documento hacemos la tradición legal de todos los derechos que nos correspondan del inmueble objeto de esta cesión, y le cedemos a la cesionaria la propiedad, dominio y posesión de dicho inmueble obligándonos al saneamiento de ley. Y yo ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO, supra identificada, declaro que: “Acepto la cesión que se me hace, en los términos y condiciones arriba expuestas". Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en el folio veintiocho (28) y su vuelto, con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los doce (12) días del mes de Enero del año 2026. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.418-25.-
LZ/HS/np.-
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