REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º
SOLICITANTES: GLENIS ELIZABETH INOJOSA DE LONGA y NORKA AMERICA INOJOSA MOLINA DE GALLARDO, identificados con las cedulas de identidad N°V-4.549.007 y V-4.570.586 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: DEICE COROMOTO GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°17.681.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: T1M-M-13.670-24 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
Se recibió distribución No.723, de fecha 19 de febrero del 2024, contentivo de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos GLENIS ELIZABETH INOJOSA DE LONGA Y NORKA AMERICA INOJOSA MOLINA DE GALLARDO, identificados con las cedulas de identidad N°V-4.549.007 y V-4.570.586 respectivamente, debidamente asistido por el abogado DEICE COROMOTO GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°17.681, Seguidamente este tribunal en fecha 19 de febrero del 2024, le dio entrada y curso de ley, anotándose en los libros respectivos y controlándose estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-13.670-24, a los fines legales consiguientes.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la fecha 14 de febrero del 2024, la parte no realizaron ninguna actuación. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: La Pérdida del Interés Procesal de la Parte solicitante y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta por los ciudadanos GLENIS ELIZABETH INOJOSA DE LONGA Y NORKA AMERICA INOJOSA MOLINA DE GALLARDO, identificados con las cedulas de identidad N°V-4.549.007 y V-4.570.586 respectivamente, Segundo: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ
EXP. Nº T1M-M-13.670-24.-
LZ/HS/dy.-