TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Trece (13) de Enero de 2026.-
215° y 166°

EXPEDIENTE N° T2M-M15.014-25

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LECOMP INTERNATIONAL GROUP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro 19, tomo 104-A, en fecha 11 de mayo de 2016, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO ZERPA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.331

DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL REY DEL REPUESTO MULTISERVICIOS 2022 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y estado Miranda, bajo el Nro 35, tomo 372-A, en fecha 26 de julio de 2022, representada por el ciudadano NIEVES JOSE CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro -9.455.265.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
-I-
Que el presente juicio se inició con libelo de demanda presentado por ante este Tribunal, en fecha nueve (09) de junio de Dos Mil Veinticinco (2.025), por la Sociedad Mercantil LECOMP INTERNATIONAL GROUP C.A, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO ZERPA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.331, la cual fue admitida en fecha treinta ( 30 ) de junio de Dos Mil Veinticinco ( 2.025 ), ordenándose intimar a la parte demandada la Sociedad Mercantil EL REY DEL REPUESTO MULTISERVICIOS 2022 C.A, representada por el ciudadano NIEVES JOSE CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-9.455.265, a través de Despacho de Comisión librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Recibida las resultas de la Comisión en fecha 08 de diciembre de 2025, del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, e intimada como fue la parte demandada, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por el Alguacil de ese Juzgado, de fecha 04 de noviembre de 2025, la cual riela al folio 61 del presente expediente, y en virtud de que desde la fecha de la intimación hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Diez (10) días de Despacho, más dos (02) días que se le concedió de término de distancia, y los intimados no han comparecido ni por si ni por medio de apoderado ni han hecho oposición al decreto intimatorio, es por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le atribuye el carácter de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme lo dispone la parte infine del artículo antes citado y así se declara.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE, DÈJESE COPIA, CERTIFÌQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

En esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO





DASA//BT/zs
Exp. T2M-M-15.014-25