REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En el día de hoy 20 de enero de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSE LUIS GARCIA MERMEJO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.566.213, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y también consta la existencia de un anexo construido sobre la bienhechuría descrita. SEGUNDO: Si, me consta que ha realizado mejoras a la bienhechuría junto a su hija la ciudadana GELEN COROMOTO GUZMAN AZUAJE íntegramente con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que la construcción y mejoras en las bienhechurías tienen un valor representado de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.). Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 004-26
DASA/BTM/kf
En el día de hoy 20 de enero de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.422, quien impuesta del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y también consta la existencia de un anexo construido sobre la bienhechuría descrita. SEGUNDO: Si, me consta que ha realizado mejoras a la bienhechuría junto a su hija la ciudadana GELEN COROMOTO GUZMAN AZUAJE íntegramente con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que la construcción y mejoras en las bienhechurías tienen un valor representado de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.). Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 004-26
DASA/BTM/kf
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Enero de 2026
215º y 166º
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD POR MEJORAS a favor de la ciudadana MARIA VICENTA AZUAJE DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.781.398, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.696; de unas bienhechurías de propiedad privada, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo 16, Folio del 8 al 11 de fecha 24 de agosto del 2007, N° Catastral actual 01-05-03-08-U1-019-040-017-000-000-000, constituido por un Área de Terrero de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (259,70 Mts2) y un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS (203,35 Mts2), ubicado en: PARROQUIA LOS TACARIGUA, SECT. BARRIO 23 DE ENERO SUR OESTE, CALLE AUTOPISTA N° 129, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.). Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 004-26
DASA/BTM/kf
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Enero de 2026
215º y 166º
Por recibida la anterior solicitud de Titulo Supletorio constante de Un (01) folio útil, junto con sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA VICENTA AZUAJE DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.781.398, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.696; Este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 004-26
DASA/BTM/kf