REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En el día de hoy 21 de enero de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: FERNANDO JOSE VALLENILLA VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.986.695, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años SEGUNDO: Si, me consta que ha construido a solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y siempre las ha poseído de manera pacífica, como única propietaria sin perturbación de terceros, de forma pública ininterrumpidamente y con ánimo de dueña. TERCERO: Si se y me consta que las bienhechurías tienen un valor representado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.). Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 005-26
DASA/BTM/kf
En el día de hoy 21 de enero de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YAJAIRA DEL CARMEN VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.427.313, quien impuesta del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años SEGUNDO: Si, me consta que ha construido a solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y siempre las ha poseído de manera pacífica, como única propietaria sin perturbación de terceros, de forma pública ininterrumpidamente y con ánimo de dueña. TERCERO: Si se y me consta que las bienhechurías tienen un valor representado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.). Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 005-26
DASA/BTM/kf
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2026
215º y 166º
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE VALLENILLA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.738.449, asistida por la abogada en ROSA ELENA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216055; de unas bienhechurías de propiedad municipal, N° Catastral actual 05.08.01.U-01.07.01.77, constituido por un Área de Terrero de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (155,50 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (61,11Mts2), ubicado en: SECTOR EL PIÑAL, CALLEJON DE SERVICIO CON ACCESO A CALLE VISTA HERMOSA, N° 91-A-3 EL LIMON, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.). Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 005-26
DASA/BTM/kf
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2026
215º y 166º
Por recibida la anterior solicitud de Titulo Supletorio constante de Un (01) folio útil, junto con sus anexos, presentada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE VALLENILLA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.738.449, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ELENA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216055; Este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 005-26
DASA/BTM/kf