REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BR/ICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 26 de enero de 2026
215º y 166º

Se da inicio al presente procedimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos presentado por la ciudadana JUAN MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ Y RITA JOSEFINA CATANESE SCIBILIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.364.252 y V-6.361.643, debidamente asistidos por la abogada Jackeline Zobeida Pirone Rosario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.649, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ



LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO


DASA/BT/ml
SOL. T2M- 006-26












EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Enero de 2026
215º y 166º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ Y RITA JOSEFINA CATANESE SCIBILIA , venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-6.364.252 y V-6.361.643 respectivamente, con el carácter de causahabientes del ciudadano GABRIEL ADRIAN FERNANDEZ CATANESE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.221.591, y falleció en fecha 13 de Octubre de 2023, tal como se desprende del Extracto de Defunción emanada por el Consulado General de Venezuela en Madrid-España, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BT/ml
SOL. T2M-006-26


En el día de hoy, 26 de Enero de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse MIGUEL ENRIQUE ECHEVERRIA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.456.856, impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos. AIRAM MARTINEZ AGUILAR, MANUEL ALFONSO MARTINEZ AGUILAR Y ESTHER MARIA AGUILAR DE MARTINEZ. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ. TERCERO: Si me y me consta AIRAM MARTINEZ AGUILAR, MANUEL ALFONSO MARTINEZ AGUILAR Y ESTHER MARIA AGUILAR DE MARTINEZ, son los hijos y cónyuge del de-cujus PEDRO MANUEL MARTINEZ CUARTO: Es cierto y me que consta que AIRAM MARTINEZ AGUILAR, MANUEL ALFONSO MARTINEZ AGUILAR Y ESTHER MARIA AGUILAR DE MARTINEZ, son los hijos y cónyuge del de-cujus PEDRO MANUEL MARTINEZ son los únicos y universales herederos y no hay otro heredero legítimo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,



LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO











En el día de hoy, 26 de Enero de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse BEYSI ALEXANDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.247.264, impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos. AIRAM MARTINEZ AGUILAR, MANUEL ALFONSO MARTINEZ AGUILAR Y ESTHER MARIA AGUILAR DE MARTINEZ. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ. TERCERO: Si me y me consta AIRAM MARTINEZ AGUILAR, MANUEL ALFONSO MARTINEZ AGUILAR Y ESTHER MARIA AGUILAR DE MARTINEZ, son los hijos y cónyuge del de-cujus PEDRO MANUEL MARTINEZ CUARTO: Es cierto y me que consta que AIRAM MARTINEZ AGUILAR, MANUEL ALFONSO MARTINEZ AGUILAR Y ESTHER MARIA AGUILAR DE MARTINEZ, son los hijos y cónyuge del de-cujus PEDRO MANUEL MARTINEZ son los únicos y universales herederos y no hay otro heredero legítimo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,



LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO