REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadanos ZORAIDA VILLALBA GRANADOS y FRANK JAVIER NAVA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.380.166 y V-14.627.007 respectivamente, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS JOSE REGIO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.228.722, en cual actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ISRAEL REGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.480.767, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 07 de octubre de 2.020, inserto bajo el Nro. 31, Tomo 21, Folios 123 al 125 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 2.021, bajo el Nro. 42, folios 499 al 508, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2.021.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.041.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.366
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 14/01/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 452, incoado por los ciudadanos ZORAIDA VILLALBA GRANADOS y FRANK JAVIER NAVA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.380.166 y V-14.627.007 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653, en contra del ciudadano CARLOS JOSE REGIO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.228.722, en cual actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ISRAEL REGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.480.767, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 07 de octubre de 2.020, inserto bajo el Nro. 31, Tomo 21, Folios 123 al 125 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 2.021, bajo el Nro. 42, folios 499 al 508, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2.021.
En fecha 16 de enero de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libró la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 23 de enero de 2.026, comparece los ciudadanos ZORAIDA VILLALBA GRANADOS y FRANK JAVIER NAVA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.380.166 y V-14.627.007 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653, en el cual confiere poder apud acta a los abogados VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA y EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.653 y 269.838 respectivamente.
En fecha 26 de enero de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito por el ciudadano CARLOS JOSE REGIO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.228.722, en cual actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ISRAEL REGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.480.767, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 07 de octubre de 2.020, inserto bajo el Nro. 31, Tomo 21, Folios 123 al 125 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 2.021, bajo el Nro. 42, folios 499 al 508, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2.021; debidamente asistido por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.041, en0 el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por el ciudadano CARLOS JOSE REGIO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.228.722, en cual actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ISRAEL REGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.480.767, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 07 de octubre de 2.020, inserto bajo el Nro. 31, Tomo 21, Folios 123 al 125 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 2.021, bajo el Nro. 42, folios 499 al 508, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2.021, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 07 al 09 con sus respectivos vueltos, suscrito por los ciudadanos ZORAIDA VILLALBA GRANADOS y FRANK JAVIER NAVA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.380.166 y V-14.627.007 respectivamente, y de este domicilio, y por la otra parte, el ciudadano CARLOS JOSE REGIO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.228.722, en cual actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ISRAEL REGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.480.767, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 07 de octubre de 2.020, inserto bajo el Nro. 31, Tomo 21, Folios 123 al 125 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 2.021, bajo el Nro. 42, folios 499 al 508, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2.021; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 28 días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.366
EZ/JP/CP.-*
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