TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DEBORAH YASNELT MARACARA URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.959.448, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de sus hermanas, las ciudadanas KEYLA YUSBIRI MARACARA URQUIOLA y JOSELIN DANIELA MARACARA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.518.710 y V-31.480.935 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada ENEIDA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.649
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia la presente demanda de rectificación de acta de defunción, presentado en fecha 14/11/2024, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, incoado por la ciudadana DEBORAH YASNELT MARACARA URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.959.448, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de sus hermanas, las ciudadanas KEYLA YUSBIRI MARACARA URQUIOLA y JOSELIN DANIELA MARACARA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.518.710 y V-31.480.935 respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356; siendo admitido por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2.024, ordenándose librar cartel de emplazamiento y boleta de notificación a la Fiscalía.
En fecha 17 de diciembre de 2.024, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibido, firmado y sellado por la Fiscalía.
En fecha 19 de diciembre de 2.024, comparece la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, señalando que debe publicar el cartel, y que una vez cumplido no tendrá objeción a la misma.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 19 de diciembre de 2.024, fecha en el cual se recibió la diligencia de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, siendo esta la última actuación procesal del expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 07 días del mes de enero de dos mil veintiséis (2.026).- 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -

LA SECRETARIA,

Exp. Nº T3M-M-15.649
EZ/JP/CP.-•