REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de enero de 2026
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ROSA AMELIA MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-3.840.190.

ABOGADO ASISTENTE: ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304.

PARTE DEMANDADA: DANYS MARLENE PACHECO, BELEN MORA, JOSE BENAVENTE, ALEXA FLORES, MARIA ZERPA, DAYANA BENAVENTE y ARMANDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.088, V-3.436.910, V-4.392.723, V-8.997.759, V-11.409.566, V-17.688.602 y V-14.888.481 respectivamente, en su carácter de testigos instrumentales.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4536-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 17 de diciembre de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana ROSA AMELIA MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-3.840.190, asistida por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, contra los ciudadanos DANYS MARLENE PACHECO, BELEN MORA, JOSE BENAVENTE, ALEXA FLORES, MARIA ZERPA, DAYANA BENAVENTE y ARMANDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.088, V-3.436.910, V-4.392.723, V-8.997.759, V-11.409.566, V-17.688.602 y V-14.888.481 respectivamente, en su carácter de testigos instrumentales, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 9 de enero de 2026, bajo el N° T4M-M-4536-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 12 de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos DANYS MARLENE PACHECO, BELEN MORA, JOSE BENAVENTE, ALEXA FLORES, MARIA ZERPA, DAYANA BENAVENTE y ARMANDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.088, V-3.436.910, V-4.392.723, V-8.997.759, V-11.409.566, V-17.688.602 y V-14.888.481 respectivamente, en su carácter de testigos instrumentales, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, dando fe de la presencia y firma de los otorgantes ciudadanos ANTONIO ESCALONA y ROSA AMELIA MARTINEZ OLIVARES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.624.334 y V-3.840.190 respectivamente, conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…)En el día de hoy 12 de enero de 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DANYS MARLENE PACHECO REQUIS, titular de la Cédula de Identidad № 4.549.088, BELEN MERCEDES MORA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad № 3.436.910, JOSÉ RODRIGO BENAVENTE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad № 4.392.723, MARÍA AUXILIADORA ZERPA FUENTE, titular de la Cédula de Identidad № 11.409.566, DAYANA CAROLINA BENAVENTE FLORES, titular de la Cédula de Identidad № 17.688.602, ARMANDO JOSÉ MENDEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad № 14.888.481 y ALEXA FLORES, titular de la Cédula de Identidad № 8.997.759, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA PABÓN ZAMBRANO, Inpreabogado 136.807, por medio de la presente declaramos: "NOS DAMOS EXPRESAMENTE POR CITADOS DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS SUSCRITO EL 18 DE JULIO DE 2025 INSTAURADA POR LA CIUDADANA ROSA AMELIA MARTÍNEZ OLIVARES, EN ESE SENTIDO, EXPONEMOS: PRIMERO: Renunciamos a los lapsos procesales. SEGUNDO: Nos damos expresamente por citados. TERCERO: Procedemos a reconocer en este acto el documento anexo a la demanda en su contenido y damos fe de la presencia y firma de los otorgantes del mismo; ANTONIO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad № 5.264.334 y ROSA AMELIA MARTINEZ PLIVARES, en sus caracteres de Cedente y Cesionaria respectivamente. Asimismo aceptamos y reconocemos plenamente que fuimos testigos presenciales de dicho acto…”

En fecha 13 de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROSA AMELIA MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-3.840.190, asistida por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, mediante la cual solicitó la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos DANYS MARLENE PACHECO, BELEN MORA, JOSE BENAVENTE, ALEXA FLORES, MARIA ZERPA, DAYANA BENAVENTE y ARMANDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.088, V-3.436.910, V-4.392.723, V-8.997.759, V-11.409.566, V-17.688.602 y V-14.888.481 respectivamente, en su carácter de testigos instrumentales, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana ROSA AMELIA MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-3.840.190, asistida por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, quien manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana ROSA AMELIA MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-3.840.190, asistida por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, contra los ciudadanos DANYS MARLENE PACHECO, BELEN MORA, JOSE BENAVENTE, ALEXA FLORES, MARIA ZERPA, DAYANA BENAVENTE y ARMANDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.088, V-3.436.910, V-4.392.723, V-8.997.759, V-11.409.566, V-17.688.602 y V-14.888.481 respectivamente, en su carácter de testigos instrumentales, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:15 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4536-2026
ICM/AF/AA.-