REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de enero de 2026
Años: 215° y 166°


SOLICITANTE: LEON KOUDSI CHADA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.398.

ABOGADA ASISTENTE: YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.352.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº T4M-M-4472-2026

SENTENCIA DEFINITIVA.

Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 de noviembre de 2025, y vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano LEON KOUDSI CHADA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.398, asistido por la abogada YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.352, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 898, Folio N° 53, Año 1980, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del antiguo Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, perteneciente al ciudadano JORGE KOUDSI KOUDSI, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.923.
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud que: “…Al señalar en dicha Acta los datos personales señalaron “hijo de LEON KOUDSI CHADA, natural de Siria, venezolano por naturalización, con cedula de identidad Nro. V-7.254.398 y de THEREZ KOUDSI DE KOUDSI, natural de Siria, Venezolana por naturalización con cedula de identidad Nros. V-7.262.587”, señalando de manera errónea el nombre de la Madre, el cual de manera correcta es THERESE y no “THEREZ”, como la señala el Acta de Nacimiento en mención, el nombre de la madre de mi hijo, se puede corroborar en su Acta de Nacimiento inserta en fecha 29 de abril de 1977, signada con el Nro. 832 ante la prefectura del antes Municipio Páez hoy Municipio Girardot del estado Aragua, por cuanto requiero corregir el error material involuntario transcrito en el acta de nacimiento de mi hijo JORGE KOUDSI KOUDSI con respecto al nombre verdadero de su madre el cual es THERESE y no THEREZ, como se señala erróneamente, y como fehacientemente prueba se puede corroborar, en su propia acta de nacimiento y cedula de identidad…”; que es por lo antes expuesto que solicitó la rectificación del acta de matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dicha solicitud fue admitida por este tribunal, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 17 de noviembre de 2025, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la Representante de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de octubre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Familia Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual no hizo objeción a la presente solicitud.
En fecha 20 de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LEON KOUDSI CHADA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.398, asistido por la abogada YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.352, mediante la cual dejó constancia de retirar el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario respectivo.
En fecha 25 de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LEON KOUDSI CHADA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.398, asistido por la abogada YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.352, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de fecha 21 de noviembre de 2025, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que el solicitante hizo uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

Ahora bien; en el caso de marras el solicitante, pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el 898, Folio N° 53, Año 1980, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del antiguo Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, perteneciente al ciudadano JORGE KOUDSI KOUDSI, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.923, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante, colocó el nombre de su progenitora como “THEREZ”, siendo lo correcto “THERESE”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, el solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, y ratificados mediante escrito probatorio, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento, signada con el N° 898, Folio N° 53, Año 1980, perteneciente al ciudadano JORGE KOUDSI KOUDSI, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.923, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del antiguo Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la documental se observa que el nombre de la progenitora del ciudadano JORGE KOUDSI KOUDSI, el funcionario actuante lo suscribió como “THEREZ”. 2.- Copia simple del Acta de Nacimiento, signada con el N° 832, Folio N° 38, Año 1977, perteneciente a la ciudadana THERESE KOUDSI, titular de la cédula de identidad N° V-7.262.587, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del antiguo Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, de la cual se evidencia que la referida ciudadana se le identificó en su acta de nacimiento como THERESE KOUDSI, y no “THEREZ”, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende. 3.- Copia simple del Acta de Defunción, signada con el N° 1639, Folio N° 139, Tomo 7, Año 2025, perteneciente a la De Cujus THERESE KOUDSI DE KOUDSI, quien envida era titular de la cédula de identidad N° V-7.262.587, asentada en los Libros de la Unidad de Registro Parroquial Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, de la cual se evidencia que la referida ciudadana se le identificó en su acta de defunción como THERESE, y no “THEREZ”, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende. 4.- Copia simple de la cédula de identidad N° V-7.262.587, perteneciente a la ciudadana THERESE KOUDSI DE KOUDSI, de la cual se observa que el nombre de la referida ciudadana es THERESE, y no “THEREZ”, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; este tribunal, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo oposición alguna por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta de Nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de levantar la misma transcribió el nombre de la progenitora del ciudadano JORGE KOUDSI KOUDSI, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.923, como “THEREZ”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es THERESE, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento, signada con el N° 832, Folio N° 38, Año 1977, perteneciente a la ciudadana THERESE KOUDSI, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-7.262.587, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del antiguo Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta Sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano LEON KOUDSI CHADA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.398, asistido por la abogada YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.352, en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 898, Folio N° 53, Año 1980, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del antiguo Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, perteneciente al ciudadano JORGE KOUDSI KOUDSI, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.923, por lo que donde se lee: “THEREZ”, debe leerse: THERESE, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios a los Registros correspondientes, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº T4M-M-4472-2025
ICM/AF/AA.-