REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de enero de 2026
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: LILI JOSEFINA RINCON URDANETA, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-4.762.798, actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD PATRICK RODRIGUEZ HELMEYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.664.634, según consta de instrumento Poder General otorgado en fecha 24 de octubre de 2025, por ante el Notario público del estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado bajo el N° 2025-219714.

ABOGADA ASISTENTE: MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878.

PARTE DEMANDADA: ALESSANDRA CHIQUINQUIRA MARUBINI HELMEYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.475.964, actuando en nombre y representación del ciudadano OMAR GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.799, según consta de Poder Especial de Representación, Administración y Disposición, otorgado en fecha 27 de agosto de 2025, por ante el notario Público del estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado bajo el N° 2025-176036, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre, estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2025, bajo el N° 19, Folio 146, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2025.

ABOGADO ASISTENTE: DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4539-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 9 de enero de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana LILI JOSEFINA RINCON URDANETA, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-4.762.798, actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD PATRICK RODRIGUEZ HELMEYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.664.634, según consta de instrumento Poder General otorgado en fecha 24 de octubre de 2025, por ante el Notario público del estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado bajo el N° 2025-219714, asistida por el abogado MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, contra la ciudadana ALESSANDRA CHIQUINQUIRA MARUBINI HELMEYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.475.964, actuando en nombre y representación del ciudadano OMAR GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.799, según consta de Poder Especial de Representación, Administración y Disposición, otorgado en fecha 27 de agosto de 2025, por ante el notario Público del estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado bajo el N° 2025-176036, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre, estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2025, bajo el N° 19, Folio 146, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2025, al cual se le dio entrada y admisión en fecha 13 de enero de 2026, bajo el N° T4M-M-4539-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada, junto con despacho de comisión.
En fecha 14 de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ALESSANDRA CHIQUINQUIRA MARUBINI HELMEYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.475.964, actuando en nombre y representación del ciudadano OMAR GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.799, según consta de Poder Especial de Representación, Administración y Disposición, otorgado en fecha 27 de agosto de 2025, por ante el notario Público del estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado bajo el N° 2025-176036, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre, estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2025, bajo el N° 19, Folio 146, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2025, asistida por la abogada DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059, mediante la cual se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, manifestando que el inmueble objeto de la pretensión pertenece a su representado Omar García Rodríguez, plenamente identificado en autos, conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) Yo, ALESSANDRA CHIQUINQUIRA MARUBINI HELMEYER, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-27.475.964, con domicilio en la ciudad de Valencia, Municipio San Diego del Estado Carabobo, (…) procediendo en ese acto en nombre y representación del ciudadano OMAR GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.799, domiciliado en Florida, Estados Unidos de Norteamérica, (…) representación que se evidencia de instrumento Poder debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 2025, inscrito bajo el N° 19, folio 146, del Tomo 15, Protocolo de Transcripción del año 2025, "A", debidamente asistida por la ciudadana DESIREE ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.110.502, Abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 296.059, y de, y de este domicilio, ocurro ante usted con el debido respeto para exponer y solicitar: En este acto me doy por Citada en la presente causa, renuncio a los lapsos de comparecencia, y declaro libre y voluntariamente que Reconozco en contenido y firma el documento Privado de fecha treinta (30) de octubre de 2025, que suscribí en nombre y representación del ciudadano OMAR GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.799, domiciliado en Florida, Estados Unidos de Norteamérica, (…) representación que se evidencia de instrumento Poder debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 2.025, inscrito bajo el N° 19, folio 146, del Tomo 15, Protocolo de Transcripción del año 2.025, con la ciudadana LILI JOSEFINA RINCÓN URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.762.798, domiciliada en Caracas, Jurisdicción del Distrito Capital, quien actuó en nombre y representación del comprador ciudadano RICHARD PATRICK RODRÍGUEZ HELMEYER, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.664.634, (…) domiciliado en Florida, Estados Unidos de Norteamérica, contentivo de la compra venta de un inmueble constituido por una Casa-Quinta Lordes, Nº 190-10, que forma parte de la Parcela Nº 19, y la porción de terreno que le es propia a dicha casa quintan el sector D, Manzana N° 76, de la Urbanización Lomas de Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado de Miranda, Número Catastral 153111A1040200330001. La parcela antes identificada tiene un área de Trescientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cero Dos Decímetros Cuadrados (394,02 mts2), y sus linderos particulares son NORTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts) con zona verde; SUR: En una porción de curva de diecisiete metros con ochenta y un centímetros (17,81 mts) con la calle las vertientes; ESTE: En una línea quebrada de cuarenta y tres metros con ochenta y tres centímetros (43,83 mts), y tres metros con sesenta y siete centímetros (3,67 mts) con zona verde; y OESTE: En cuarenta y un metros con veinte centímetros (40,21 mts) con Parcela N° 190-9. El inmueble objeto de la venta le pertenece a mi representado ciudadano OMAR GARCÍA RODRÍGUEZ, plenamente identificado, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1979, quedando inscrito bajo el N° 7, Folios 31, Tomo 7, Protocolo Primero…”

En fecha 15 de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LILI JOSEFINA RINCON URDANETA, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-4.762.798, actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD PATRICK RODRIGUEZ HELMEYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.664.634, según consta de instrumento Poder General otorgado en fecha 24 de octubre de 2025, por ante el Notario público del estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado bajo el N° 2025-219714, asistida por el abogado MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, mediante la cual solicitó la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana ALESSANDRA CHIQUINQUIRA MARUBINI HELMEYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.475.964, actuando en nombre y representación del ciudadano OMAR GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.799, según consta de Poder Especial de Representación, Administración y Disposición, otorgado en fecha 27 de agosto de 2025, por ante el notario Público del estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado bajo el N° 2025-176036, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre, estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2025, bajo el N° 19, Folio 146, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2025, asistida por la abogada DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana LILI JOSEFINA RINCON URDANETA, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-4.762.798, actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD PATRICK RODRIGUEZ HELMEYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.664.634, según consta de instrumento Poder General otorgado en fecha 24 de octubre de 2025, por ante el Notario público del estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado bajo el N° 2025-219714, asistida por el abogado MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, quien manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana LILI JOSEFINA RINCON URDANETA, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-4.762.798, actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD PATRICK RODRIGUEZ HELMEYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.664.634, según consta de instrumento Poder General otorgado en fecha 24 de octubre de 2025, por ante el Notario público del estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado bajo el N° 2025-219714, asistida por el abogado MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, contra la ciudadana ALESSANDRA CHIQUINQUIRA MARUBINI HELMEYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.475.964, actuando en nombre y representación del ciudadano OMAR GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.799, según consta de Poder Especial de Representación, Administración y Disposición, otorgado en fecha 27 de agosto de 2025, por ante el notario Público del estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado bajo el N° 2025-176036, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre, estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2025, bajo el N° 19, Folio 146, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2025, asistida por la abogada DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.059. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:15 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ







Exp. N° T4M-M-4539-2026
ICM/AF/AA.-