REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de enero de 2026
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES NASCIMIENTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.211.078.
ABOGADA ASISTENTE: MARILU CAICEDO, Defensora Publica Provisorio N° 1, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua en el Área Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.865.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4541-2026
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 14 de enero de 2026, por ante el tribunal en funciones de distribuidor, con motivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NASCIMIENTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.211.078, asistida por la abogada MARILU CAICEDO, Defensora Publica Provisorio N° 1, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua en el Área Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.865, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 995, Tomo 3A, Año 2001, asentada en el libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dándosele entrada y admisión en fecha 15 de enero de 2026, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4541-2026.
Alegaron los solicitantes en su escrito lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, acudo ante usted respetuosamente para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento, N°995, Tomo N° 3-A, Año, 2001, se anexa acta marcada con la letra “A”. ahora bien ciudadano Juez, al momento de mi presentación en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, al momento de la transcripción por error material colocaron, el apellido de mi Padre el ciudadano: MANUEL ANTONIO NASCIMIENTO FERREIRA, siendo lo CORRECTO: MANUEL ANTONIO NASCIMENTO FERRIRA, se anexa copia del Acta de Nacimiento de mi padre antes identificado, se anexa copia de la cedula del mismo, evidenciando se la Rectificación del error material, anexo marcado con la letra “B” es por lo que hoy asisto ante usted, ciudadano juez, solicitando de sus buenos oficios, en cuanto la Rectificación de mi Acta de Nacimiento, y sea corregido el ERROR MATERIAL…”
Que es por lo antes expuesto, que acuden por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo.”
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 995, Tomo 3A, Año 2001, asentada en el libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir el apellido del padre de la solicitante, lo realizó de manera incorrecta.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple del Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 995, Tomo 3A, Año 2001, en el libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 23 de mayo del 2001, los ciudadanos Manuel Antonio Nascimiento Ferreira y Silvia Emileidi Escalona Muñoz, presentaron por ante el mencionado Registro Civil a su hija María De Los Ángeles; y de la misma se observa que en el nombre del padre de la solicitante se colocó de mas una letra, específicamente, en el primer apellido del progenitor ciudadano Manuel Antonio Nascimiento Ferreira. 2.- Copia simple del Acta de Nacimiento del progenitor ciudadano Manuel Antonio Nascimiento Ferreira, asentada bajo el N° 1024, Folio 16, Año 1969, en el libro de nacimiento llevado por ante Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende la correcta escritura del apellido paterno del progenitor de la solicitante. 3.- Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante ciudadano Manuel Antonio Nascimiento Ferreira, de la cual se desprende que su nombre es “MANUEL ANTONIO NASCIMENTO FERREIRA” y no “MANUEL ANTONIO NASCIMIENTO FERREIRA”; al respecto, esta sentenciadora constata que al momento de asentarse el primer apellido del padre de la solicitante, el funcionario actuante del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, lo trascribió de manera incorrecta, anexando una letra de más, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del principio de celeridad procesal, estima esta juzgadora que, quedó plenamente demostrado que existe tal error en dicha acta de nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de asentar el nombre del padre de la solicitante lo asentó como “MANUEL ANTONIO NASCIMIENTO FERREIRA”, siendo esto incorrecto, en virtud que el padre de la solicitante lleva por nombres y apellidos “MANUEL ANTONIO NASCIMENTO FERREIRA”, que es lo correcto, por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NASCIMIENTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.211.178, asistida por la abogada MARILU CAICEDO, Defensora Publica Provisorio N° 1, adscrita a la Defensa Publica del estado Aragua en el Área Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.865; y en consecuencia ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 995, Tomo 3A, Año 2001, en el libro respectivo llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que donde se lee: “MANUEL ANTONIO NASCIMIENTO FERREIRA”, debe leerse: “MANUEL ANTONIO NASCIMENTO FERREIRA”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios. Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (15) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las (2:45 p.m.), de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. Nº T4M-M-4541-2026
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