REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de enero de 2026
Años: 215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: DIXON STEVENSON BELLO GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.684.545.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCYS ALEJANDRA PEREZ FRIJES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.070.
PARTE DEMANDADA: YILIS DANELLYS GIL PEÑA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.292.350.
ABOGADO ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4546-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 16 de enero de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano DIXON STEVENSON BELLO GIL, identificado con la cédula de identidad N° V-16.684.545, asistido por la abogada FRANCYS ALEJANDRA PEREZ FRIJES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.070, contra la ciudadana YILIS DANELLYS GIL PEÑA, identificada con la cédula de identidad N° V-13.292.350, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 19 de enero de 2026, bajo el N° T4M-M-4546-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2026, se recibió escrito presentado por la ciudadana YILIS DANELLYS GIL PEÑA, identificada con la cédula de identidad N° V-13.292.350, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante el cual se dio por citada, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) ME DOY POR CITADA EN LA PRESENTE DEMANDA, RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES DE LEY, RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que suscribí con el ciudadano DIXON STEVENSON BELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.684.545, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno municipal el cual se encuentra ubicado entre las Calles El Guayabo y el Rosario, Casa S/N, Sector Cuyagua, Ocumare de la Costa de Oro del estado Aragua, identificado con el Código Catastral N° 05-18-01-URB-010, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Adela Tovar, en 30 Mts. SUR: Con casa que es o fue de Hilda Naranjo, en 30 Mts. ESTE: Con Calle El Guayabo, que es su frente, en 12 Mts., y OESTE: Con Terreno Municipal, en 12 Mts. El Cual me pertenecía según Título Supletorio evacuado en fecha 01 de septiembre de 2021, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. El precio de ésta VENTA, fue pactado de mutuo acuerdo, por la suma de VEINTISEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 26.000), el cual declaro haber recibido de manos de EL COMPRADOR, a nuestra entera y cabal satisfacción, en efectivo. Es todo…”
En fecha 19 de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DIXON STEVENSON BELLO GIL, identificado con la cédula de identidad N° V-16.684.545, asistido por la abogada FRANCYS ALEJANDRA PEREZ FRIJES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.070., mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana YILIS DANELLYS GIL PEÑA, identificada con la cédula de identidad N° V-13.292.350, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano DIXON STEVENSON BELLO GIL, identificado con la cédula de identidad N° V-16.684.545, asistido por la abogada FRANCYS ALEJANDRA PEREZ FRIJES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.070, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano DIXON STEVENSON BELLO GIL, identificado con la cédula de identidad N° V-16.684.545, asistido por la abogada FRANCYS ALEJANDRA PEREZ FRIJES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.070, contra la ciudadana YILIS DANELLYS GIL PEÑA, identificada con la cédula de identidad N° V-13.292.350, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:10 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4546-2026
ICMU/AF/AA.-
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