REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de enero de 2026
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: RAFAEL LISANDRO NAVAS CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.279.
ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4561-2026
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 23 de enero de 2026, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano RAFAEL LISANDRO NAVAS CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.279, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el N° 3540, Tomo 15, Folio 040, Año 2019, inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua, perteneciente a su madre DOLORES MATILDE CARDOZA DE NAVAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.744.194, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a la cual se le dio entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4561-2026.
Alegó el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en la mencionada acta de defunción el funcionario encargado de transcribir la misma, por error involuntario colocó el apellido de mi madre como “CARDOZO”, siendo esto incorrecto, por cuanto el apellido correcto de mi madre es “CARDOZA”, tal y como se desprende del certificado de datos filiatorios N° DVR/DF/2024-6395/AR, emanado de la Dirección de Verificación y Registro del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 30 de octubre de 2024, el cual anexo marcada “B”. Es por todo lo antes expuesto, que solicito para fines legales que me interesan se rectifique el Acta de Defunción antes señalada, en el sentido que se corrija el apellido de mi madre por lo que donde dice “CARDOZO”, debe decir “CARDOZA”…”
Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de defunción, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras el solicitante, pretende la rectificación del Acta de Defunción signada con el N° 3540, Tomo 15, Folio 040, Año 2019, inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua, perteneciente a su madre la finada DOLORES MATILDE CARDOZA DE NAVAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.744.194, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir el apellido de la misma lo asentó como “CARDOZO”, siendo esto incorrecto, en virtud de que su apellido correcto es “CARDOZA”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, el solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por el denunciados, es decir, es imperativo para él acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción signada con el N° 3540, Tomo 15, Folio 040, Año 2019, inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 17 de septiembre de 2019, falleció la finada “DOLORES MATILDE CARDOZO DE NAVAS”, nacida en Aragua, de noventa y un años de edad, y que el funcionario actuante al momento de transcribir el apellido de la finada colocó “CARDOZO”, tal y como lo alega el solicitante. 2.- Copia simple del certificado de los datos filiatorios N° DVR/DF/2024-6395/AR, emanado de la Dirección de Verificación y Registro del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 30 de octubre de 2024, de la misma se desprende el nombre y apellido de la finada como “DOLORES MATILDE CARDOZA”, nombre de los padres como BELEN CARDOZA, lugar y fecha de nacimiento en Villa de Cura, estado Aragua, el día 15 de septiembre de 1928, y su estado civil viuda de SILVERIO NAVAS. 3.- Copia simple de la cédula de identidad de la finada DOLORES MATILDE CARDOZO DE NAVAS, identificada con el N° V-3.744.194; de la misma se observa que el apellido de la finada se le identificó “CARDOZO” y no CARDOZA tal y como se evidencia de sus datos filiatorios. 4.- Copia de cédula de identidad del solicitante ciudadano RAFAEL LISANDRO NAVAS CARDOZA, identificado con el N° V-3.937.279, de la misma se observa que el segundo apellido se le identificó CARDOZA, tal y como se evidencia de los datos filiatorios de su difunta madre; por lo que esta sentenciadora considera que el apellido correcto de la finada es “CARDOZA”, y no “CARDOZO”, como aparece en el acta de defunción cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, estima que quedó plenamente demostrado que existe tal error en dicha Acta de Defunción, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir el apellido de la finada lo asentó como “CARDOZO”, siendo esto incorrecto, en virtud que el apellido correcto es “CARDOZA”, tal y como se desprende del certificado de los datos filiatorios N° DVR/DF/2024-6395/AR, emanado de la Dirección de Verificación y Registro del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 30 de octubre de 2024; por lo que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo cual se hará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano RAFAEL LISANDRO NAVAS CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.279, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. En consecuencia, se ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción signada con el N° 3540, Tomo 15, Folio 040, Año 2019, inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua, perteneciente a la finada “DOLORES MATILDE CARDOZA DE NAVAS”, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.744.194, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que donde se lee: “CARDOZO”, debe decir “CARDOZA”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios. Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (23) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (11:55 a.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua. www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
Exp. Nº T4M-M-4561-2026 ANGELICA FERNANDEZ.
ICM/AF/AA.-
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