REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de enero de 2026
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: DAVID EDUARDO FERNANDEZ CARDOZE, identificado con la cédula de identidad N° V-30.179.596, representado judicialmente en este acto por las abogadas CLARISSA MARCELL MILLAN DIAZ Y ELISA DEOMARIS DIAZ MORALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.264 y 131.525.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4487-2025
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio a las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 31 de octubre de 2025, con motivo de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano DAVID EDUARDO FERNANDEZ CARDOZE, identificado con la cédula de identidad N° V-30.179.596, representado judicialmente en este acto por las abogadas CLARISSA MARCELL MILLAN DIAZ y ELISA DEOMARIS DIAZ MORALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.264 y 131.525 respectivamente; mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, perteneciente a sus abuelos los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO y GLADYS MARGARITA OCHOA, asentada bajo el N° 10, Año 1961, inserta en los Libros de Juicio de Actas de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Judicial del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en su carácter de Juzgado de los Municipios Crespo y Páez de la ciudad de Maracay, actualmente se denomina Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, fundamentando su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual previo sorteo por distribución le correspondió conocer a este tribunal, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 18 de noviembre de 2025, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4487-2025, librándose el cartel de emplazamiento respectivo y boleta de notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Alegó el solicitante en el escrito presentado entre otras cosas lo siguiente:
“…Es el caso Ciudadano Juez que por motivos legales urgentes que interesan a mi grupo familiar, en virtud que estamos tramitando nuestra Ciudadanía Española ante las Autoridades Consulares de este Pais, este documento es un requisito obligatorio para llevar a feliz término nuestra solicitud N en la referida Acta de Matrimonio aparecen registrados con los nombres de ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO Y GLADYS MARGARITA OCHOA. No obstante, que para la fecha de su elaboración y transcripción en los libros respectivos se cometieron dos errores materiales de inexactitud que afectan el fondo de la misma, el primero de ellos corresponde al nombre de mi abuelo, a quién le colocaron "JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO" cuando realmente debería ser ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO. En ese orden de ideas, el segundo error material que presenta el acta objeto de éste asunto, es donde dice "natural de San Sebastian de éste Estado Aragua", cuando lo cierto es que deberia decir "natural de SAN SEBASTIAN DE \ GUIPUZCOA, ESPAÑA", tal como lo refleja la partida-de nacimiento de mi abuelo anexa a éste escrito marcada con la LETRA "B". La misma fue emitida por el Registro Civil de la ciudad de San Sebastián, Distrito San Sebastián, provincia de Guipúzcoa, España, acta N 1484, tomo 00117, Pagina 081V de la sección 1 del Registro Civil, fecha tres (03) de abril de 2025, así como consta también, la Gaceta Oficial N 465 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha primero (01) de Julio de 1955, donde se puede leer sus datos filiatorios con su lugar de nacimiento y fecha de lIegada a Venezuela el primero (01) de octubre de 1948 por el puerto de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en calidad de inmigrante. Se puede observar además la Apostilla procesada en fecha siete (07) de abril de 2025 (según Convenio de la Haya), código de verificación de apostilla AD: WrZ-MFWH- K3XT-dKPX (código de verificación publico N' RG: J4Cp-76eg-CP7d-4P6k) cuya copia se anexa marcada con la "LETRA C", lo que permitira valorar como pruebas documentales para ésta demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio de mis abuelos…”
En fecha 8 de diciembre de 2025, el Alguacil Accidental de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la Representante de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOAB RAMON CONTRERA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Familia, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual no hizo objeción a la presente solicitud.
En fecha 12 de diciembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la abogada ELISA DEOMARIS DIAZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.525, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID EDUARDO FERNANDEZ CARDOZE, antes identificado, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de fecha 12 de diciembre de 2025, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que el solicitante hizo uso de éste derecho ratificando en la oportunidad correspondiente las documentales anexas junto con el escrito libelar.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Por su parte el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras el solicitante, pretende la rectificación del acta de matrimonio de los abuelos los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO y GLADYS MARGARITA OCHOA, asentada bajo el N° 10, Año 1961, inserta en los Libros de Juicio de Actas de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Judicial del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en su carácter de Juzgado de los Municipios Crespo y Páez de la ciudad de Maracay, actualmente se denomina Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por cuanto de dicha acta se desprende que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre del abuelo del solicitante lo asentó como “JOSE ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO”, siendo esto incorrecto, en virtud de que su nombre es “ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO”, que es lo correcto, así mismo colocó que es “natural de San Sebastián Distrito San Sebastián de este estado Aragua”, siendo esto incorrecto, por cuanto es “natural de San Sebastián de Guipúzcoa, España”, que es lo correcto.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, el solicitante deben probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO y GLADYS MARGARITA OCHOA, asentada bajo el Acta N° 10, Año 1961, inserta en los Libros de Juicio de Actas de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Judicial del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en su carácter de Juzgado de los Municipios Crespo y Páez de la ciudad de Maracay, actualmente se denomina Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que el funcionario al momento de la transcripción colocó el nombre del abuelo del solicitante como “JOSE ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO”, y colocó que es “natural de San Sebastián, Distrito San Sebastián de este estado Aragua”.
2.- Copia simple del Acta de nacimiento perteneciente al ciudadano ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO, quien fue de nacionalidad española, asentada bajo el N° 1484, Año 1996, emanada del Registro Civil de San Sebastián del Distrito San Sebastián de la Providencia Guipúzcoa, España, debidamente apostillada mediante Convention de La Haye du 5 octobre 1961 en España, bajo el N° TLMAC/2025/007690, en fecha 7 de abril de 2025, de la cual se desprende que en fecha 12 de noviembre de 1926, se inscribió el nacimiento de un varón que llevó por nombre ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO, el cual nació en fecha 10 de noviembre de 1926 en la ciudad de San Sebastián de Guipúzcoa, España.
3.- Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 465 Extraordinario de fecha 1 de julio de 1955, de la cual esta sentenciadora observa los datos filiatorios del ciudadano ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO, el cual manifestó haber nacido en fecha 10 de noviembre de 1926, en San Sebastián, España.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal Auxiliar Décimo segundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, observa que quedó demostrado que existe tal error en dicha Acta de Matrimonio, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre del abuelo del solicitante lo asentó como “JOSE ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO”, así como colocó que es “natural de San Sebastián, Distrito San Sebastián de este estado Aragua”, cuya rectificación se pretende; por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, perteneciente a los abuelos del ciudadano DAVID EDUARDO FERNANDEZ CARDOZE, identificado con la cédula de identidad N° V-30.179.596, representado judicialmente en este acto por las abogadas CLARISSA MARCELL MILLAN DIAZ Y ELISA DEOMARIS DIAZ MORALES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 182.264 y 131.525 respectivamente; y ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° Acta N° N° 10, Año 1961, inserta en los Libros de Juicio de Actas de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Judicial del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en su carácter de Juzgado de los Municipios Crespo y Páez de la ciudad de Maracay, actualmente se denomina Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; por lo que donde se lee: “JOSE ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO” y “natural de San Sebastián, Distrito San Sebastián de este estado Aragua”, debe leerse “ANTONIO FERNANDEZ SAN EMETERIO” y “natural de San Sebastián de Guipúzcoa, España”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (29) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. Nº T4M-M-4487-2025
ICM/AF/AA.-
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