REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 8 de enero de 2026
Años: 215° y 166º

SOLICITANTES: GUILIANA GABRIELA SAVINI PEREZ y IVAN ESLI ORTEGA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.894.233 y V-26.314.617 respectivamente, asistidos por la abogada MAGALLY TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.624.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-4534-2026

-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 7 de enero de 2026, con motivo de la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos GUILIANA GABRIELA SAVINI PEREZ y IVAN ESLI ORTEGA GOMEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-27.894.233 y V-26.314.617 respectivamente, asistidos por la abogada MAGALLY TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.624; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, en fecha 25 de febrero de 2022, según consta en copia certificada de Acta N° 80, Folio 080, Tomo A, Año 2022. Igualmente, manifiestan los solicitantes que aproximadamente desde el 8 de octubre 2025, ya hace aproximadamente 3 meses, vinieron presentando diferencias como pareja, teniendo intereses y necesidades diferente uno del otro, engendrando con ello cierta incompatibilidad de caracteres, tornando la relación distante y aciaga, rompiendo cualquier lazo importante de intimidad y afecto, generando que el amor disminuya y el cariño cambie radicalmente, respecto uno del otro; es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos GUILIANA GABRIELA SAVINI PEREZ y IVAN ESLI ORTEGA GOMEZ, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 25 de febrero de 2022, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 80, Folio 080, Tomo A, Año 2022, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Limón, Calle los Capuchinos, Sector Corral de Piedra, Casa N° 44-A, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 5 expresa: “…Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”; es decir, que se mantiene vigente la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, éste Órgano Jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio. En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos GUILIANA GABRIELA SAVINI PEREZ y IVAN ESLI ORTEGA GOMEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-27.894.233 y V-26.314.617 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos GUILIANA GABRIELA SAVINI PEREZ y IVAN ESLI ORTEGA GOMEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-27.894.233 y V-26.314.617 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 25 de febrero de 2022, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 80, Folio 080, Tomo A, Año 2022, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
En caso de existir bienes en la comunidad conyugal liquídese conforme establece la Ley adjetiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardoty Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (8) día del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ



Exp. N° T4M-M-4534-2026
ICM/AF/AA.