REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 13 de Enero del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3042-25.
PARTE DEMANDANTE: EMILIO ANTONIO TELLERIA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.234.917, asistido por el abogado: GUILLERMO ANTONIO LINARES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.857.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MARQUEZ HERNANDEZ y EDIHT ZULAY MENDEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.198.849 y 7.206.777.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano: EMILIO ANTONIO TELLERIA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.234.917, asistido por el abogado: GUILLERMO ANTONIO LINARES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.857, contra los (as) ciudadanos (as); JOSE LUIS MARQUEZ HERNANDEZ y EDIHT ZULAY MENDEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.198.849 y 7.206.777, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de unas bienhechurías propiedad de los ciudadanos demandados, cuyas características son: constituida por una casa y el terreno donde está construida, con un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Regina Valenzuela; SUR: Con casa y terreno que fue de Luis Beltrán Márquez; ESTE: Con La Calle 2, ahora Ayacucho Primera que es su frente y OESTE: Con la Parcela Nº 3, situado en la Calle Ayacucho Primera, casa Nº 56-1, Barrio Santa Rosa, Parroquia Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot.
Admitida la pretensión en fecha 18 de Diciembre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos (as): JOSE LUIS MARQUEZ HERNANDEZ y EDIHT ZULAY MENDEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.198.849 y 7.206.777, respectivamente.
En fecha 09 de Enero del 2.026, comparecen ante este Tribunal los (as) ciudadanos (as) demandados (as) JOSE LUIS MARQUEZ HERNANDEZ y EDIHT ZULAY MENDEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.198.849 y 7.206.777, respectivamente, y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por el ciudadano: EMILIO ANTONIO TELLERIA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.234.917, asistido por el abogado: GUILLERMO ANTONIO LINARES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.857, en su carácter de Comprador, y los (as) ciudadanos (as): JOSE LUIS MARQUEZ HERNANDEZ y EDIHT ZULAY MENDEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.198.849 y 7.206.777, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: FREDDY HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.706, en su carácter de vendedores; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: EMILIO ANTONIO TELLERIA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.234.917, asistido por el abogado: GUILLERMO ANTONIO LINARES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.857, y los (as) ciudadanos (as): JOSE LUIS MARQUEZ HERNANDEZ y EDIHT ZULAY MENDEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.198.849 y 7.206.777, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: FREDDY HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.706.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad de los (as) ciudadanos (as) demandados, cuyas características son: constituida de una estructura con columnas, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, puertas de madera y hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas; consta de tres (3) habitaciones dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) estacionamiento para vehículo. Las bienhechurías están ubicadas en situado en la Calle Ayacucho Primera, casa Nº 56-1, Barrio Santa Rosa, Parroquia Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 01-05-03-07-0-003-015-000-000-125-924, con ochenta metros cuadrados de terreno (80,00 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Regina Valenzuela; SUR: Con casa y terreno que fue de Luis Beltrán Márquez; ESTE: Con La Calle 2, ahora Ayacucho Primera que es su frente y OESTE: Con la Parcela Nº 3.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3042-25
ILMV/Achm/jr.-
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