REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 23 de Enero del 2.026
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ESTELA DEL VALLE AÑEZ CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.248.937, actuando en representación de la ciudadana VILMA CLARET LOPEZ ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.225.510, debidamente asistida por la abogada HILDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.524, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un (01) lote de terreno municipal, según se evidencia en CERTIFICADO CATASTRAL, signada con CODIGO CATASTRAL N° 05-18-01-UBR-002-000-000-000-000-000, en la siguiente dirección: CALLE SAN SEBASTIAN, N° 01, SECTOR CONSTANCIA III, MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO, ESTADO DE ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252,00mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y TRES CON VEINTE METROS CUADRADOS (83,20mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o que fue de Liseth Bello en 12,00mts; SUR: Calle San Sebastián que es su frente en 12,00mts; ESTE: Casa que es o fue de Edison Vásquez en 21,00mts y OESTE: Calle 07 en 21,00mts. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): LINAREZ PEREZ LUIS CARLOS y APONTE DAVID ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.259.255 y V-7.180.003, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: VILMA CLARET LOPEZ ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.225.510, debidamente asistida por la abogada HILDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.524; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1531-25.-
YGTR/Achm.-
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