REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Enero del 2.026
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: ANGELA GUILLERMINA IZQUIERDO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.745, debidamente asistido por la abogada: EMILVA ZANELIT LOPEZ ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.944, y vista igualmente las declaraciones rendidas por los (as) ciudadanos (as) KREYNET ANYOLITH BORGES DERSI y JUAN JOSE RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-30.956.153 y V-29.808.459, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (as) ciudadanos (as) ANGELA GUILLERMINA IZQUIERDO MORENO, HEIDY JOSEFINA RODRIGUEZ IZQUIERDO y PEDRO LUIS RODRIGUEZ IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.967.745, 13.626.863, 16.339.974, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus PEDRO EXEQUIEL RODRIGUEZ ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era la titular de la cédula de identidad Nº V-4.570.407. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1626-26.-
YGTR/Achm/jr.-
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