REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 26 de Enero del 2.025
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3047-26.
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS SPINOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-9.659.269, debidamente asistido por el abogado ERICK MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.778.
PARTE DEMANDADA: NELLYS MARIA FLORES DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-3.841.001, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-341.433, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de Febrero de 2008, bajo el N° 40, Tomo 33.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada el ciudadano JUAN CARLOS SPINOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-9.659.269, debidamente asistido por el abogado ERICK MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.778, contra la ciudadana NELLYS MARIA FLORES DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-3.841.001, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-341.433, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de Febrero de 2008, bajo el N° 40, Tomo 33. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de unas bienhechurias propiedad del demandado, cuyas características son: un apartamento distinguido con el N° 09, Edificio N° 17, Urbanización El Trébol, ubicado en la Parroquia Joaquín Crespo, avenida Aragua, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, N° Catastral 01-05-03-04-0-016-001-017-000-002-009, con un área de construcción CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (59.50 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Apartamento N°8, SUR: Fachada del Edificio; ESTE: Fachada del Edificio y OESTE: Pasillo de circulación.

Admitida la pretensión en fecha 16 de Enero del 2.026 y se ordenó la citación de la de la parte demandada, ciudadana NELLYS MARIA FLORES DE FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX GALINDEZ, antes identificados.

En fecha 21 de Enero del 2.026, este Tribunal acuerda la citación por telemática de la parte demandada, previa solicitud de la parte actora.
En fecha 23 de Enero del 2.026, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia de la citación realizada por los medios telemáticos, específicamente una video llamada por la aplicación WhatsApp, donde se identificó a la parte demandada, ciudadana NELLYS MARIA FLORES DE FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX GALINDEZ, antes identificados; y a su vez, se dio por citada, reconoció en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe, renunció al lapso de comparecencia y convino en su totalidad en lo alegado en el libelo de la demanda.
II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS SPINOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-9.659.269, debidamente asistido por el abogado ERICK MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.778, en su carácter de Comprador, y la ciudadana NELLYS MARIA FLORES DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-3.841.001, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-341.433, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de Febrero de 2008, bajo el N° 40, Tomo 33, en su carácter de vendedor; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano JUAN CARLOS SPINOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-9.659.269, debidamente asistido por el abogado ERICK MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.778, y la ciudadana NELLYS MARIA FLORES DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-3.841.001, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-341.433, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de Febrero de 2008, bajo el N° 40, Tomo 33.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad del demandado, cuyas características son: un apartamento distinguido con el N° 09, Edificio N° 17, Urbanización El Trébol, ubicado en la Parroquia Joaquín Crespo, avenida Aragua, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, N° Catastral 01-05-03-04-0-016-001-017-000-002-009, con un área de construcción CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (59.50 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Apartamento N°8, SUR: Fachada del Edificio; ESTE: Fachada del Edificio y OESTE: Pasillo de circulación.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los VEINTISEIS (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3047-26
YGTR/Achm/ag.-