REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 12 de enero de 2026.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO: 18-6380.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano, MANUEL BENEDICTO ALVAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.090.841.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada GISELLE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.899.983, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.125.956.
PARTE DEMANDADA: ciudadano, JAVIER ANTONIO ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.577.156.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2018, se recibió demanda, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, por la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.125.956, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, MANUEL BENEDICTO ALVAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.090.841, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.
En fecha 21 de marzo de 2018, mediante auto se le dio entrada y curso de ley a la presente demanda, se admitió, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, plenamente identificada, se libró despacho de exhorto con su respectivo oficio y se instó a las mismas a conciliar mediante acto.
En fecha 22 de marzo de 2018, compareció la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.125.956, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar fuese designado como correo especial el ciudadano MANUEL BENEDICTO ALVAREZ HERRERA, antes identificado. En esta misma fecha, mediante auto fue designado el referido ciudadano como correo especial, a los fines de la entrega del despacho de exhorto y el oficio respectivo.
En fecha 23 de marzo de 2018, compareció el ciudadano MANUEL BENEDICTO ALVAREZ HERRERA, antes identificado y se le hizo entrega del despacho de exhorto y el oficio respectivo, quien juro cumplir cabalmente la misión encomendada.
En fecha 12 de abril de 2018, mediante auto se ordenó corregir la foliatura en la presente causa.
En fecha 29 de octubre de 2018, mediante auto se ordenó agregar a la presente causa, las resultas del exhorto librado, a los fines de la citación de la parte demandada, antes identificada.
En fecha 01 de noviembre de 2018, compareció la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.125.956, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar sea designado defensor judicial a la parte demandada, plenamente identificada.
En fecha 05 de noviembre de 2018, mediante auto se designó como defensor judicial al abogado JULIO CESAR RONDON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 287.477, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 12 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano Basell Sogbi, quien fuere alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar la boleta de notificación debidamente firmada como recibida por el defensor judicial designado a la parte demandada, antes identificada. En esta misma fecha compareció la ciudadana YUBISAY YASMIN ZARRAGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.575.567, a los fines de solicitar copias simples de la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 2018, compareció el abogado JULIO CESAR RONDON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 287.477, a los fines aceptar el cargo recaído en su persona y prestar juramento de Ley.
En fecha 17 de diciembre de 2018, compareció la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.125.956, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar la citación del defensor judicial designado a la parte demandada, plenamente identificada.
En fecha 07 de enero de 2019, mediante auto se ordenó la citación del defensor judicial, abogado JULIO CESAR RONDON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 287.477, a los fines de dar contestación a la presente demanda, librándose la compulsa de citación.
En fecha 29 de julio de 2019, compareció la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.125.956, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar el abocamiento de la ciudadana Juez,
En fecha 31 de julio de 2019, mediante auto quien fuere la Juez Provisoria de este Tribunal, abogada María Alejandra Betancourt Matheus, se aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que mediante auto, quien fuere la Juez Provisoria de este Tribunal, abogada María Alejandra Betancourt Matheus, se aboco al conocimiento de la presente causa, hasta la presente fecha, han transcurrido seis (06) años y cinco (05) meses, sin que las partes del proceso hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, presentada por la abogada GISELLE CHEDIAK, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.125.956, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, MANUEL BENEDICTO ALVAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.090.841, en contra del ciudadano, JAVIER ANTONIO ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.577.156. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boletas de notificación a las partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente. N° 18-6380.-
LCRL/Ef/yp.-
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