REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de enero de 2026.
215º y 166º

EXPEDIENTE NRO:6370-2018.-
PARTES ACTORA: Ciudadana, ZULEYMA CRISTINA VALERA CHELLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.756.907.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado, OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.305.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadano, SEBASTIAN FRAGA PÉREZ y MARIBEL MARTÍN DE FRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.979.766 y V-6.017.467, respectivamente
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2018, se recibió por distribución, escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana, ZULEYMA CRISTINA VALERA CHELLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.756.907, asistida por el abogado, OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.305, en contra de los ciudadanos, SEBASTIAN FRAGA PÉREZ y MARIBEL MARTÍN DE FRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.979.766 y V-6.017.467, respectivamente, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de febrero de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana, ZULEYMA CRISTINA VALERA CHELLE, antes identificada, asistida por el mencionado abogado, a los fines de consignar los recaudos de la presente demanda, asimismo consigno poder apud acta.

En fecha 27 de febrero de 2018, este Tribunal mediante auto se le dio entrada en el Libro respectivo.
En fecha 01 de marzo de 2018, este Tribunal mediante auto admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose emplazar a las partes demandadas, ciudadanos SEBASTIAN FRAGA PÉREZ y MARIBEL MARTÍN DE FRAGA, antes identificados, se libró despacho de exhorto y oficio. Asimismo se designó como correo especial a la parte actor y se ordeno abrir cuaderno separado de medidas.
En fecha 16 de marzo de 2018, este Tribunal mediante acta dejo constancia que se le hizo entrega del correo especial a la ciudadana, ZULEYMA CRISTINA VALERA CHELLE, antes identificada.
En fecha 14 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana, ZULEYMA CRISTINA VALERA CHELLE, antes identificada, asistida por el mencionado abogado, a los fines de dejar expresar que, cumplió con su designación como correo especial.
En fecha 31 de julio de 2018, este Tribunal mediante auto ordeno agregar las resultas emanadas del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha 20 de septiembre de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado, OSWALDO ROJAS BRICEÑO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar sea designado a las partes demandadas defensor ad litem.
En fecha 01 de octubre de 2018, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado y designo como Defensor Judicial al abogado JULIO CESAR RONDÓN OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.477, ordenándose notificar al mencionado abogado.
En fecha 16 de octubre de 2018, compareció ante este Tribunal el ciudadano, Basell Sogbi, quien fuere el Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida al abogado, JULIO CESAR RONDÓN OROPEZA, antes identificado, debidamente firmado como recibido.
En fecha 19 de octubre de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado, JULIO RONDÓN, antes identificado, a los fines de manifestar su aceptación al cargo como Defensor Judicial en el presente juicio.
En fecha 25 de octubre de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado, OSWALDO ROJAS, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar sea librada la compulsa de citación correspondiente al defensor judicial.
En fecha 29 de octubre de 2018, este Tribunal mediante auto acordó citar al defensor judicial, abogado JULIO RONDÓN, antes identificado.
En fecha 04 de diciembre de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana, Stephany Quero, quien fuere la Alguacil Accidental de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Citación dirigida al abogado, JULIO RONDÓN, antes identificado, debidamente firmado como recibido.
En fecha 22 de mayo de 2019, compareció ante este Tribunal el abogado, OSWALDO ROJAS, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la confesión ficta.
En fecha 27 de mayo de 2019, este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa y se le concedió a las partes el lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de junio de 2019, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria repode la presente causa al estado de librar nuevamente la boleta de citación dirigida al Defensor Ad Litem, abogado JULIO CESAR RONDÓN OROPEZA, antes identificado.
En fecha 01 de julio de 2019, compareció ante este Tribunal el abogado, JULIO RONDÓN, antes identificado, a los fines de solicitar se ordene oficiar a la oficina del SAIME.
En fecha 17 de julio de 2019, este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y acordó oficiar a la sede principal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 18 de julio de 2019, compareció ante este Tribunal la ciudadana, María Marín, quien fuere la Alguacil Accidental de este Tribunal, a los fines de consignar la Boleta de Citación dirigida al Defensor Judicial, antes mencionado, debidamente firmado como recibido.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 01 de marzo de 2018, este Tribunal ordeno en el Cuaderno Principal, aperturar el Cuaderno de Medidas, el cual se proveyó por auto separado.
En fecha 19 de marzo de 2018, este Tribunal mediante auto razonado, ordeno a la parte demandante a formular nuevamente su solicitud, y ampliar los medios demostrativos del Periculum in Mora y del Fumus Boni Iuris, en relación con la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 18 de julio de 2019, que la Alguacil Accidental consigno la referida Boleta de Notificación, hasta la presente fecha 13 de enero de 2026, han transcurrido siete (07) años, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar las notificaciones de las partes del proceso, a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que la parte le facilite el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana, ZULEYMA CRISTINA VALERA CHELLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.756.907, representada por el abogado, OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.305, en contra de los ciudadanos, SEBASTIAN FRAGA PÉREZ y MARIBEL MARTÍN DE FRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.979.766 y V-6.017.467, respectivamente. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boletas de notificaciones a las partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en la puerta del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N°6370-2018.-
LCRL/Efb/ypk.-