REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de enero de 2026.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO: 13-5567.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano, ANGELO GIUSSEPPE LABARCA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.538.635.
ABOGADO ASISTENTE: abogado, REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.663.375, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.73.705.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777”, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2005, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 85-A, representada por el ciudadano, FRANCISCO JOSE ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.586.808.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA.
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de julio de 2013, se recibió demanda junto con sus recaudos anexos, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por el ciudadano, ANGELO GIUSSEPPE LABARCA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.538.635, asistido por el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.73.705.
En fecha 12 de agosto de 2013, mediante auto se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, plenamente identificada, se libró compulsa de citación.
En fecha 09 de octubre de 2013, compareció el ciudadano, ANGELO GIUSSEPPE LABARCA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.538.635, asistido por el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.73.705, a los fines de consignar lo emolumentos necesarios para la práctica de la citación correspondiente a la parte demandada, así mismo confirió poder apud acta al abogado que lo asiste.
En fecha 18 de marzo de 2014, compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.586.808, asistido de la abogada MERCEDES HERRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.617, a los fines de darse por citado en la presente demandada en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777”, C.A.
En fecha 26 de marzo de 2014, compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.586.808, asistido de la abogada AURA CELINA CORTY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 98.968, a los fines de consignar escrito de convenimiento.
En fecha 14 de abril de 2014, mediante sentencia interlocutoria, este Tribunal instó a la parte demandada, a consignar el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777”, C.A.
En fecha 04 de junio de 2014, compareció el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.73.705, en su carácter acreditado en autos, a los fines solicitar copias simples en la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2014, compareció el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.73.705, en su carácter acreditado en autos, a los fines darse por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14/04/14 y a consignar el acta constitutiva y el acta de asamblea de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777”, C.A.
En fecha 28 de julio de 2014, mediante sentencia interlocutoria se ordenó librar oficio al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, a los fines de que consigne copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de Litis.
En fecha 07 de agosto de 2014, compareció el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.73.705, en su carácter acreditado en autos, a los fines solicitar copias simples en la presente causa y retirar el oficio dirigido Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua.
En fecha 24 de octubre de 2014, mediante auto se ordenó agregar al presente expediente las resultas emanadas del Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua.
En fecha 16 de marzo de 2017, compareció el ciudadano, ANGELO GIUSSEPPE LABARCA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.538.635, asistido por la abogada STEFANY GRISNEIDA LABARCA BLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.257.727, a los fines de solicitar la devolución del documento privado que reposa en la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2017, mediante auto se ordenó la devolución del documento privado solicitado.
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Tribunal mediante auto, ordenó la devolución del documento privado solicitado por la parte actora, hasta la presente fecha, han transcurrido ocho (08) años y nueve (09) meses, sin que las partes del proceso hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano, ANGELO GIUSSEPPE LABARCA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.538.635, asistido por el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.73.705, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777”, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2005, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 85-A, representada por el ciudadano, FRANCISCO JOSE ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.586.808. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boletas de notificación a las partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha, siendo la 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente. N° 13-5567.-
LCRL/Ef/yp.-
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