REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de enero de 2026.
215º y 166º

EXPEDIENTE NRO: 13-5529.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana, GREGORIA MARIA SALAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.725.047.
ABOGADA ASISTENTE: abogada EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.114.
PARTES DEMANDADAS ciudadanos, MAGDALENA ROJO ZERPA y RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ AVENDAÑO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-14.400.528 y V-15.622.190, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO DE LA PARTES DEMANDADAS: abogada, ISBEL ANDREINA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.673.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de julio del año 2013, se recibió escrito de demanda junto con recaudos anexos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana, GREGORIA MARIA SALAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.725.047, asistida por la abogada EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.114.

En fecha 17 de julio de 2013, se le dio entrada y curso de ley a la presente demanda y se dictó despacho Saneador del Juez.
En fecha 31 de julio de 2013, compareció la ciudadana, GREGORIA MARIA SALAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.725.047, asistida por la abogada EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.114, a los fines de consignar escrito de subsanación.
En fecha 08 de agosto del año 2013, mediante auto se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de las partes demandadas, librándose compulsa de citación, así mismo se instó a las partes a conciliar mediante acto.
En fecha 27 de septiembre de 2013, compareció la ciudadana GREGORIA MARIA SALAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.725.047, a los fines de solicitar copias simples en la presente causa.
En fecha 03 de octubre de 2013, compareció quien fuere el alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez Alonso, a los fines de consignar recibos de citaciones correspondientes a los ciudadanos MAGDALENA ROJO ZERPA y RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ AVENDAÑO, antes identificados, la cual fue imposible localizarlos.
En fecha 08 de octubre de 2013, compareció la ciudadana, GREGORIA MARIA SALAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.725.047, asistida por la abogada EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.114, a los fines de solicitar la citación de los demandados, plenamente identificados, mediante carteles.
En fecha 17 de octubre del año 2013, mediante auto se acordó la citación por carteles de los ciudadanos MAGDALENA ROJO ZERPA y RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ AVENDAÑO, antes identificados.
En fecha 04 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana, GREGORIA MARIA SALAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.725.047, asistida por la abogada EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.114, a los fines de solicitar la entrega del cartel de citación correspondiente a las partes demandadas, antes identificadas, para su respectiva publicación.
En fecha 18 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana, GREGORIA MARIA SALAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.725.047, asistida por la abogada EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.114, a los fines de consignar el cartel de citación debidamente publicado en el diario aragüeño.
En fecha 26 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana, GREGORIA MARIA SALAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.725.047, asistida por la abogada EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.114, a los fines de consignar el cartel de citación debidamente publicado en el diario periodiquito.
En fecha 04 de febrero de 2014, quien fuere la secretaria de este Tribunal, abogada Berlix Arias Lozada, dejó constancia de la fijación del cartel de citación, en el domicilio de las partes demandadas, plenamente identificadas.
En fecha 10 de marzo de 2014, compareció la ciudadana, GREGORIA MARIA SALAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.725.047, asistida por la abogada IZOMAR FONSECA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.351, a los fines de solicitar sea designado defensor judicial a las partes demandadas, antes identificadas.
En fecha 12 de marzo de 2014, mediante auto se designó como defensor judicial a la abogada ISBEL ANDREINA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.673 y se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 30 de junio de 2014, compareció quien fuere el alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Eduardo Núñez, a los fines de consignar la boleta de notificación correspondiente al Defensor Judicial designado, la cual se encuentra firmada como recibida.
En fecha 02 de julio de 2014, compareció la defensora judicial abogada ISBEL ANDREINA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.673, a los fines de aceptar el cargo recaído en su persona y prestar juramento de Ley.
En fecha 11 de julio de 2014, compareció la ciudadana, GREGORIA MARIA SALAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.725.047, asistida por la abogada IZOMAR FONSECA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.351, a los fines de solicitar la citación de la defensora judicial designada.
En fecha 24 de octubre de 2014, mediante auto, quien fuere el Juez Provisorio de este Tribunal, abogado Wuillie Goncalver Gelder, se avoco al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se ordenó la citación de la defensora judicial, abogada ISBEL ANDREINA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.673, designada a las partes demandadas, antes identificadas, a los fines de dar contestación a la presente demanda.
En fecha 12 de enero de 2015, compareció quien fuere el alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Eduardo Núñez, a los fines de consignar la boleta de citación correspondiente a la Defensora Judicial designada, la cual se encuentra firmada como recibida por la misma.
En fecha 14 de enero de 2015, compareció la defensora judicial abogada ISBEL ANDREINA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.673, a los fines de consignar escrito de contestación.
En fecha 15 de enero de 2015, mediante auto, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 23 de enero de 2015, compareció la ciudadana, GREGORIA MARIA SALAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.725.047, asistida por la abogada IZOMAR FONSECA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.351, a los fines de consignar escrito de pruebas. En esta misma fecha mediante auto, se admitió el referido escrito de pruebas, se ordenó oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, con sede en San Mateo, Municipio Bolívar, estado Aragua y se acordó la declaración de las testimoniales promovidas.
En fecha 26 de enero de 2015, compareció la defensora judicial abogada ISBEL ANDREINA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.673, a los fines de consignar escrito de pruebas.
En fecha 27 de enero de 2015, mediante auto, se admitió el referido escrito de pruebas.
En fecha 28 de enero de 2015, tuvo lugar la evacuación de las pruebas testimoniales, presentada por la parte actora, antes identificada.
En fecha 30 de enero de 2015, mediante auto, se dejó constancia que una vez constara las resultas de la prueba de informe solicitada al Banco Bicentenario, Banco Universal, con sede en San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, se procedería a decir vistos en la presente causa.
En fecha 18 de febrero de 2015, mediante auto, este Tribunal dejo constancia que omitió el pronunciamiento de la prueba de informe solicitada por la parte actora, antes identificada, al Banco Provincial, Agencia Cagua, por tal motivo se ordenó librar el oficio respectivo a dicha institución.
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que, este Tribunal dejo constancia que omitió el pronunciamiento de la prueba de informe solicitada por la parte actora, antes identificada, al Banco Provincial, Agencia Cagua y ordenó librar el oficio respectivo a dicha institución, hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) años y once (11) meses, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana, GREGORIA MARIA SALAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.725.047, asistida por la abogada EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.114, en contra de los ciudadanos, MAGDALENA ROJO ZERPA y RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ AVENDAÑO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-14.400.528 y V-15.622.190, respectivamente. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boletas de notificación a la partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente. N° 13-5529.-
LCRL/Ef/yp.-