REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de enero de 2026.
215º y 166º

EXPEDIENTE NRO: 14-5767.-
PARTE DEMANDANTE: abogada, CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.143, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL JOSE COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.389.499.
PARTE DEMANDADA: ciudadano, JOSÉ MARTÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.458.801.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2024, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y números TSJ/CJ/OFIC/2966-2024, y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y números RECT-426-2024, como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió demanda, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, junto con sus recaudos anexos, presentada por la abogada, CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.143, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL JOSE COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.389.499, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.

En fecha 13 de mayo de 2014, mediante auto se le dio entrada en el libro respectivo y su admisión por auto separado.
En fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, se libró compulsa de intimación al ciudadano JOSÉ MARTÍN PÉREZ, antes identificado en su carácter de obligado aceptante de la letra de cambio, y se acuerda el resguardo en la caja fuerte de este Tribunal de las letras de cambio.
En fecha 26 de mayo de 2014, compareció la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.143, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar los emolumentos correspondientes al alguacil para la práctica de la citación y asimismo solicito la habilitación del tiempo.
En fecha 27 de mayo de 2014, compareció la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.143, quien mediante diligencia solicita copias certificadas a los fines de la protocolización de la demanda.
En fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal acuerda lo solicitado y habilito el tiempo necesario para que el Alguacil de este Tribunal practique la citación del demandado, asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas
En fecha 14 de agosto de 2014, compareció quien fuere el alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar la boleta de citación correspondiente a la parte demandada, plenamente identificada, la cual fue imposible dicha entrega.
En fecha 29 de enero de 2015, compareció la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.143, en su carácter acreditado en autos, quien consigno libelo de demanda debidamente protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua.
En fecha 15 de mayo de 2015, compareció la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.143, en su carácter acreditado en autos, quien solicita mediante diligencia la citación de la parte demandada antes identificada, por carteles.
En fecha 10 de noviembre de 2015, compareció la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.143, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar que se proceda conforme lo dispone el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2015, este Tribunal ordeno la práctica de la citación de la parte demandada antes identificada por cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Tribunal ordeno la práctica de la citación de la parte demandada antes identificada por cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la abogada, CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.143, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL JOSE COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.389.499, en contra del ciudadano JOSÉ MARTÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.458.801. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boletas de notificación a las partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dichas boletas serán fijadas en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

En la misma fecha, siendo la 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-
Expediente. N° 14-5767.-
LCRL/Ef/pr.-