REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 28 de enero de 2026.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8253-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ANA BEATRIZ MIRABAL PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.297.423.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ MIRABAL PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.297.423, número telefónico: 0412-690-5961, debidamente asistida en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Juan de Bolívar y Martínez de Villegas “I.E.E VILLA DE CURA ESCUELA ESPECIAL”, ubicada en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona; ANA BEATRIZ MIRABAL PEREIRA, antes identificada, a los ciudadanos JANETTE MADELEN MIRABAL DE PARRA, PEDRO MANUEL MIRABAL PEREIRA, MARIA CLEOTILDE MIRABAL PEREIRA, BELKIS CECILIA MIRABAL PEREIRA, ALFREDO RAFAEL MIRABAL PEREIRA, MARLENE JACQUELINE MIRABAL PEREIRA y CARMEN ROSARIO MIRABAL DE VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.828.784, V-8.825.246, V-7.294.328, V-7.297.422, V-7.296.633, V-8.997.367 y V-7.297.421, respectivamente y los ciudadanos YIRKIS DEL ROSARIO MIRABAL CARPIO, JOSE ANGEL MIRABAL CARPIO, ANGIE VERONICA MIRABAL CARPIO y ANGELICA MARIAN MIRABAL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.052.678, V-16.732.148, V-14.637.160 y V-24.818.353, respectivamente, en su carácter de coherederos del ciudadano ANGEL SANTANA MIRABAL PEREIRA (fallecido), quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.294.327, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, MARIA ANTONIA PEREIRA DE MIRABAL, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.175.519, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de abril del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ANA BEATRIZ MIRABAL PEREIRA, JANETTE MADELEN MIRABAL DE PARRA, PEDRO MANUEL MIRABAL PEREIRA, MARIA CLEOTILDE MIRABAL PEREIRA, BELKIS CECILIA MIRABAL PEREIRA, ALFREDO RAFAEL MIRABAL PEREIRA, MARLENE JACQUELINE MIRABAL PEREIRA y CARMEN ROSARIO MIRABAL DE VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.297.423, V-8.828.784, V-8.825.246, V-7.294.328, V-7.297.422, V-7.296.633, V-8.997.367 y V-7.297.421, respectivamente y los ciudadanos YIRKIS DEL ROSARIO MIRABAL CARPIO, JOSE ANGEL MIRABAL CARPIO, ANGIE VERONICA MIRABAL CARPIO y ANGELICA MARIAN MIRABAL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.052.678, V-16.732.148, V-14.637.160 y V-24.818.353, respectivamente, en su carácter de coherederos del ciudadano ANGEL SANTANA MIRABAL PEREIRA (fallecido), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, MARIA ANTONIA PEREIRA DE MIRABAL, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.175.519, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de abril del año 2025, a causa de: Insuficiencia respiratoria Tipo 2, Infección Respiratoria baja tipo Neumonía -Adquirida en la comunidad- Enfermedad Pulmonar obstructiva crónica, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 167, Folio 167, Tomo I, de fecha 30 de abril del año 2025. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, evidenciándose que existe error en la foliatura. Por consiguiente, se ordena por Secretaría hacer la corrección respectiva de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 27 días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-




SOL. Nro. T1M-C-8253-2025.-
LCRL/Ef/pr.-