REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, veintiuno (21) de enero del 2026
Años: 215º y 166º


SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 459-2026


SOLICITANTE: RAMON ANTONIO MEJIAS ROSALES, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-11.090.063.

ABOGADO ASISTENTE: Zulay Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 258.838

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO


Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO MEJIAS ROSALES, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-11.090.063, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Zulay Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 258.838; recibida por este Tribunal el día veinte (20) de enero de 2026 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión el ciudadano RAMON ANTONIO MEJIAS ROSALES, plenamente identificado, alega que, en su acta de nacimiento, signada con el número 404, Tomo I, del año 1972, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Esteros De Camaguan, Parroquia Camaguan del Estado Bolivariano de Guárico, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Bolivariano de Guárico, la cual anexo marcada con la letra “A”. El funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en el siguiente error material: transcribiendo de forma incorrecta el primer nombre de su madre: “Marina”, siendo lo correcto “María”, en virtud de lo antes expuesto, solicita que la referida acta sea rectificada de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…y es hijo Reconocido del presentante y de Marina Rosales …” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “… y es hijo Reconocido del presentante y de María Rosales …”.
Error este que se evidencian en el acta inserta en los Libros de Nacimiento, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Esteros De Camaguan, Parroquia Camaguan del Estado Bolivariano de Guárico, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Bolivariano de Guárico.






SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Esteros De Camaguan, Parroquia Camaguan del Estado Bolivariano de Guárico, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Bolivariano de Guárico, signada con el número 404, Tomo I, del año 1972, que anexo marcada con la letra “A”. Copia simple del documento de identidad, marcada con la letra “B”, Copia simple de la cedula de identidad su madre, marcada con la letra “C”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta, al observarse que incurrieron en un error material: transcribiendo incorrectamente el primer nombre de su padre: “Marina”, siendo lo correcto “María”, en virtud de lo antes expuesto, solicito que la referida acta sea rectificada de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…y es hijo Reconocido del presentante y de Marina Rosales ….” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “… y es hijo Reconocido del presentante y de María Rosales…”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.