REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 15 de Enero de 2.026
215° 166°
EXPEDIENTE Nº 9483
SENTENCIA No 04
DEMANDANTE: HINDER YULEIDY SANTANA RIVERO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.604.049
DEMANDADO: JOHAN ALFREDO JAUREQUI GARCES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.470.278
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana HEIRA COROMOTO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.732.486 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: HINDER YULEIDY SANTANA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.604.049 Y JOHAN ALFREDO JAUREQUI GARCES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nºv-14.470.278.Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha 09 de Diciembre de 2.025, por las partes en beneficio de sus hijo: JOHANDER FABIAN JAUREQUI SANTANA de Cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportara la cantidad de 10,000,00 semanal para gastos de alimentos, gastos de ropa, uniformes escolares, calzado, educación, útiles escolares, gastos escolares, atención medica y medicina, (tiene seguro medico) atención médica, aportara el 50%, al igual que recreación, deporte o cultura el 50%, cada dos meses aportara para un kit de útiles, aseo personal del niño en la temporada navideña el padre hara el aporte que genere su hijo al llegar el momento, comprara los estrenos y el regalo de tradición acostumbrado, el padre entrega los aportes a un pago móvil a la cuenta del Banco de la madre del niño. Todo bajo el concepto de obligación de manutención.
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de cinco (05) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Villa de Cura a los quince (15) días del mes de Enero del 2026, años 215º y 166º CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG: ADRIANA PIÑERO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG ADRIANA PIÑERO
EXP nº9483
GCGB/AP/YGC
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