REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Villa de Cura, 15 de Enero de 2.026
215° 166°

EXPEDIENTE Nº 9484
SENTENCIA No 05
DEMANDANTE: FRAY LUIS FLORES AMAYA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°V- 22.284.726
DEMANDADO: ADRIANA YELITZA CASTAÑEDA ROSAS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.198.667
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ELVIS DEL CARMEN RAMIREZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.115.533 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: FRAY LUIS FLORES AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.284.726 Y ADRIANA YELITZA CASTAÑEDA ROSAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v- 17.198.667.Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha 12 de Noviembre de 2.025, por las partes en beneficio de su hijo DIEGO FRAYLUIS FLORES CASTAÑEDA, de Trece (13) años de edad, en los siguientes términos:

“… El padre se compromete en aportar para el 15 de cada mes el equivalente a sesenta dólares, según la tasa del BCV, y para el ultimo veinte dólares según la tasa del Banco Central, para la manutención de su hijo, también se compromete en aportar el 50% del resto de los gastos que genere sum hijo en cuanto a ropa, calzado, medicina, atención médica, útiles escolares, utiles de aseo personal, recreación, gastos escolares, entre otros gastos que genere su hijo, también ambos padres a comprometen aportar mensual útiles de aseo personal para su hijo. Todo bajo el concepto de obligación de manutención.










En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de seis (06) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Villa de Cura a los quince (15) días del mes de Enero del 2026, años 215º y 166º CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA

ABOG: ADRIANA PIÑERO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG ADRIANA PIÑERO



GCGB/AP/YGC
Exp Nº 9484