REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 15 de Enero de 2.026
215° 166°
EXPEDIENTE Nº 9486
SENTENCIA No 07
DEMANDANTE: BARBARA JOHANA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.836.773
DEMANDADO: ANJEL JOSE COA LARA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.406.274
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana HEIRA COROMOTO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.732.486 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: BARBARA JOHANA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30,836.773 Y ANGEL JOSE COA LARA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 30.406.274.Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha 11 de Noviembre de 2.025, por las partes en beneficio de sus hija: MADDISSON ISABELLA COA SILVA de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportara la cantidad de 15$ semanal, a la tasa del BCV equivalente a 15$ semanal, para gastos de alimentos, aportara también el 50% de los gastos en ropa, calzado, aportara el 50% de los gastos en ropa, calzado ,atención médica, medicina, educación, útiles, uniformes escolares, deporte recreación y cultura, todo llegado el momento, cada dos meses aportara un kit de artículos de aseo personal, del mismo modo aportara el 50% de los gastos de su hija en la temporada navideña llegar al momento, incluyendo el obsequio tradicional Todo bajo el concepto de obligación de manutención, los aportes serán realizados a la cuenta bancaria de la madre Barbara Silva a la modalidad “Pago- móvil”, es todo se leyó y sin coaccion firman
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de seis (06) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Villa de Cura a los quince (15) días del mes de Enero del 2026, años 215º y 166º CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG: ADRIANA PIÑERO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG ADRIANA PIÑERO
EXP nº9486
GCGB/AP/YGC
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