REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, de 27 de enero 2026
Años 215° y 166°
SOLICITUD Nº 9465
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ -27012026
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MENDOZA RAMOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V11.683.306.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA RAMOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V11.683.306, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE001024 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: WILL GEANLLER PADRON APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.070.738 Y AMADOR ANTONIO HERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.926.954, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA RAMOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V11.683.306, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Privado Individual, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (160,33mts2) ubicado en Calle principal Nº1 sector II Camejo Parcela 1-1, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15,00 Mts. Con terreno que es o fue de Manuel padilla; SUR: En 15,24 Mts. Con Terreno de mi Propiedad; ESTE: En 9,10Mts. Con Terreno de mi propiedad; OESTE: En 11,10Mts. Con Camino vecinal de camejo que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del Dos Mil veintiséis (2026).
LA JUEZ


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO
SOLICITUD: Nº9465
GCGB/AP/KC.