REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE 26-2243
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE MENDEZ SANTANA WUENDY DHAIRE.
DEMANDADO FRANCO NUÑEZ ANTHONY JAVIER.

Por recibido y visto el expediente que antecede, signado con el N° 064/10/2025, constante de Nueve (09) folios útiles, emanado de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía Bolivariana de Achaguas, Estado Apure, contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, por los ciudadanos: MENDEZ SANTANA WUENDY DHAIRE Y FRANCO NUÑEZ ANTHONY JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V- 27.800.914 y V- 27.799.672, con domicilio la primera de los nombrados en la Calle Comercio, Casa S/N, específicamente al lado del puente, teléfono: 0424-3430512 y el segundo de los nombrados en el Sector “El Concentrado”, Casa S/N, específicamente diagonal al consultorio médico, teléfono:0424-3369901, de este Municipio Achaguas respectivamente, a favor de (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se admite cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 26-2243.-
Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure en fecha: 09-01-26. (F.03)-.
Al folio 03 corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención planteada entre los ciudadanos: MENDEZ SANTANA WUENDY DHAIRE Y FRANCO NUÑEZ ANTHONY JAVIER, a favor de los niños (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.); donde el padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de: VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (20.800 BS) equivalentes a CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) para la Obligación de Manutención. El monto de útiles escolares es de: VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (21.840 BS) equivalentes a CIENTO CINCO DOLARES AMERICANOS (105$). El monto de fin de año es de: VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (21.840 BS) equivalentes a CIENTO CINCO DOLARES AMERICANOS (105$). En cuanto al régimen de convivencia el padre compartirá con sus hijos cuando este de permiso. Los padres acuerdan monto por concepto de ropa, calzado y medicina en 50% cada uno. Así también, El día de Hoy 30-09-2025, compareció ante este Organismo el ciudadano: Franco Núñez Anthony Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-27.799.672 con domicilio en: El Concentrado, Municipio Achaguas, Con el fin de manifestar ante este Consejo de Protección de dejar constancia de un deposito de 12.433 Bs, la cual reporta en dólares 70$ a la cuenta de la ciudadana Wuendy Mendez, venezolana, NºV-27.800.970, quien es la madre de mis tres hijos, Alanth, Lianth, Gerlicar, con edades comprendidas entre 2 años, 1 año y 10 meses.

MOTIVOS PARA DECIDIR.
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades, teniendo presente que los padres son los únicos responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmado con ello lo dispuesto en los Artículos 5.8.365.366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Artículo 76 Aparte Único Constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3, 6 y 27 Cardinales 2 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicable de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispuesto en el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo al que arribaron las partes, cursante al folio 3, por cuanto el legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, éste Juzgado con competencia minoril, considera procedente en derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 en sintonía con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijos.
SEGUNDO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: Se fija en la cantidad de: VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (20.800 BS) equivalentes a CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) para la Obligación de Manutención. El monto de útiles escolares es de: VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (21.840 BS) equivalentes a CIENTO CINCO DOLARES AMERICANOS (105$). El monto de fin de año es de: VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (21.840 BS) equivalentes a CIENTO CINCO DOLARES AMERICANOS (105$). En cuanto al régimen de convivencia el padre compartirá con sus hijos cuando este de permiso. Los padres acuerdan monto por concepto de ropa, calado y medicina en 50% cada uno.


CUARTO: Folio numero 04, El día de Hoy 30-09-2025, compareció ante este Organismo el ciudadano: Franco Núñez Anthony Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-27.799.672 con domicilio en: El Concentrado, Municipio Achaguas, Con el fin de manifestar ante este Consejo de Protección de dejar constancia de un deposito de 12.433 Bs, la cual reporta en dólares 70$ a la cuenta de la ciudadana Wuendy Mendez, venezolana, NºV-27.800.970, quien es la madre de mis tres hijos, Alanth, Lianth, Gerlicar, con edades comprendidas entre 2 años, 1 año y 10 meses.

QUINTO: Las partes en el presente expediente de Obligación de Manutención son: Ciudadanos: MENDEZ SANTANA WUENDY DHAIRE Y FRANCO NUÑEZ ANTHONY JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V- 27.800.914 y V- 27.799.672

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA.
ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL ORASMA.


En esta misma fecha siendo las 9:30 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL ORASMA.
Exp. N° 26-2243 (OBLIG. DE MANUT.)
Abg. VG/LP.-