República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 12 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2023-001146
Asunto : DP01-R-2025-000060
Imputado: Janson Wladimir Guzmán Rodríguez, identificado con las cédula número V.11.052.472.-
Defensores Privados: Abogados Nora Díaz de Guerrero y Ricardo Javier Verenzuela Díaz, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo los números 56.037 y 212.518 respectivamente.-
Víctima: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).-
Vindicta Pública: Abogada Vanessa Vitale Poleo, Fiscal Provisoria Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 002 - 2026.-
Decisión Juris NºDG022026000003.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados Nora Díaz de Guerrero y Ricardo Javier Verenzuela Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.037 y 212.518 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Janson Wladimir Guzmán Rodríguez, identificado con las cédula número V.11.052.472, en contra de la decisión dictada en fecha 14/10/2025 y publicada in extenso en fecha 19/11/2025 por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001146 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al ciudadano Janson Wladimir Guzmán Rodríguez, a cumplir la pena de diecinueve (19) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de abuso sexual sin penetración en acción continuada y violencia psicológica previsto y sancionado en los artículos 59 primer y segundo aparte y Articulo 53, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal con el agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 07/01/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000060 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001146 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que los abogados Nora Díaz de Guerrero y Ricardo Javier Verenzuela Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.037 y 212.518 respectivamente, se encuentran legitimados para interponer el escrito recursivo según se evidencia de las actas de fechas 28/01/2025 y 29/01/2025 que corre inserta en el folio cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y seis (56) ambas de la pieza II de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001146 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 28/11/2025, es decir, antes del primer día de despacho, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio treinta y seis (36) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados Nora Díaz de Guerrero y Ricardo Javier Verenzuela Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.037 y 212.518 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Janson Wladimir Guzmán Rodríguez, identificado con la cédula número V.11.052.472, en contra de la decisión dictada en fecha 14/10/2025 y publicada en fecha 19/11/2025 por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001146 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día martes veinte (20) de enero del 2026 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000060.
Decisión de Corte Nº 002 -2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000003.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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