República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 14 de enero de 2026
Años: 215º y 167º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2025-002049
Asunto : DP01-R-2025-000059

Imputado: Yonathan Yahin Hernández Golis, identificado con la cédula número V.18.976.735.-
Defensora pública: Abogada Diane Vera, defensora pública segunda (2ª) con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer, adscrita a la defensa pública del estado Aragua.-

Víctima: (se omite identidad conforme al artículo 65 de la LOPNNA).-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Tipo de decisión: Interlocutoria.-

Decisión Nº 0003- 2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000011.-

I.- Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, remitido por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua mediante oficio Nº 3C-1719-2025, en fecha 08.12.2025; recibido por esta alzada en fecha 12.12.2025, constante de un (01) cuaderno separado con veintiún (21) folios útiles contentivo de recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada Diane Vera, defensora pública segunda (2ª) con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer, adscrita a la defensa pública del estado Aragua, actuando en su carácter de Defensora pública del ciudadano Yonathan Yahin Hernández Golis, identificado con la cédula número V.18.976.735, en contra de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2025-002049 (nomenclatura interna del Tribunal de origen). En esta misma oportunidad procesal se dicta auto de ingreso con la nomenclatura DP01-R-2025-000059 (nomenclatura interna de esta Alzada) y luego su registro por el sistema Juris 2000 le corresponde la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de esta Corte de Apelaciones, quien consideró necesaria la revisión exhaustiva del asunto principal signado con la nomenclatura DP01-S-2025-002049 (propia del tribunal de origen), siendo solicitada su remisión con oficio número 0303-2025 de esta misma fecha; a fin de emitir el pronunciamiento ante la controversia jurídica y pretensión explanada por el recurrente.

En este mismo orden de ideas, en fecha 12 de diciembre del 2025, se reciben las actuaciones judiciales relacionadas con el asunto alfanumérico DP01-S-2025-002049 (propia del tribunal de origen), procedente del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, constante de una (01) pieza principal constante de con ciento treinta y nueve (139) folios útiles.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, esta corte de Apelaciones en fecha 07/01/2025 Admite el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se reserva el lapso de ley para pronunciarse ante la controversia conforme al artículo 131 ejusdem.-

II.1- Alegatos de la parte recurrente.-

En fecha 18/11/2025, se recibe escrito formal de apelación de auto, presentado por la abogada Diane Vera, defensora pública segunda (2ª) con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer, adscrita a la defensa pública del estado Aragua, actuando en su carácter de Defensora pública del ciudadano Yonathan Yahin Hernández Golis, identificado con la cédula número V.18.976.735, en contra de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2025-002049, escrito en el cual alega la recurrente; falta de elementos probatorios para con validar la medida privativa de libertad decretada al encartado de autos, causado por el juzgado emisor de la recurrida, conforme al numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

II.2- Alegatos de la Fiscalia
En fecha 05/12/2025, la abogada Vanesa Rosalía Vitale Poleo, Fiscal Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, da contestación del presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Diane Vera, defensora pública segunda (2ª) con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer, adscrita a la defensa pública del estado Aragua; en el cual solicita sea declarado sin lugar el recurso de Apelación de Auto interpuesto por la defensa técnica del ciudadano Yonathan Yahin Hernández Golis, identificado con la cédula número V.18.976.735, por considerar infundado el recurso de Apelación incoado; al estar ajustada a Derecho la decisión emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.

II.3.- Del auto recurrido.-

El día 12.11.2025, el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, celebra audiencia especial para oír al detenido por detención flagrante en el presente asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2025-002049 (nomenclatura propia del tribunal de origen), en cuyo dictamen califica la aprehensión como flagrante, coge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos presentados por la vindicta pública, dado los elementos de prueba aportados por el representante fiscal y la entidad del delito atribuida al ciudadano imputado YONATHAN YAHIN HERNANDEZ GOLIS; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya pena oscila entre doce (12) a dieciséis (16) años de prisión, decreta medida privativa de libertad al imputado YONATHAN YAHIN HERNANDEZ GOLIS, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.-
III.- De la competencia
Ahora bien, respecto a la competencia para conocer del presente Recurso de apelación de auto, intentada en contra de la actuación de fecha 13 de noviembre de 2025, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, debe observarse en principio las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 127, el cual precisa:

Del recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Es así, que esta norma contenida en el artículo 127, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, indica el supuesto de procedencia y determina a su vez, la competencia del órgano judicial que debe conocer en primera instancia del Recurso de apelación, en contra de actuaciones judiciales, a saber, un juzgado superior al que emitió el pronunciamiento, entendiendo en un sentido amplio el vocablo pronunciamiento, pues, el juzgado pudo sólo limitarse a ejecutar conforme a lo que consideró correcto, la orden impartida por el comitente e incurrir con ese accionar en una violación norma, sin que tenga que intervenir directamente lo ordenado por el Juez que lo comisionó, en caso de duda, debe observarse lo pertinente a la materia, conforme lo indica el referido artículo supra trascrito. Así se razona.-

De manera que a la luz de las citadas Jurisprudencias, se procedió a revisar las actuaciones cursantes en el expediente original, del presente recurso de apelación, así como la fecha de interposición del presente recurso, de donde se desprende que desde el día 13/11/2025, inclusive, fecha en la cual el Tribunal A quo celebró la audiencia especial para oír al detenido por detención flagrante en el presente asunto, transcurrieron tres (03) días de despacho, reflejándose de igual modo que el Defensor Privado presenta escrito de formalización del recurso en referencia en fecha 18/11/2025, por lo cual es oportuno indicar que el presente recurso se interpone dentro del lapso de ley, conforme a lo contenido del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a saber:

“DEL RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 111.
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del texto integro del fallo”.

Como corolario de lo anterior, se evidencia en concatenación con la mencionada norma, el contenido la Sentencia N° 1268, de fecha 14/08/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que establece con carácter vinculante: 1) que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas como de autos dictados en el procedimiento especial de violencia contra la mujer; 2) que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar conjuntamente con la denuncia un examen médico clínico expedido por un médico privado, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y 3) en los procedimiento especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.
En el presente asunto, y a tenor del pedimento principal de la recurrente, el cual reposa sobre el decreto de Medida Privativa de Libertad contra el ciudadano YONATHAN YAHIN HERNANDEZ GOLIS por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en celebración de audiencia especial para oír al imputado por detención flagrante, en fecha 12 de noviembre de 2025. Al respecto, es necesario traer a colación lo contenido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal;
Artículo 239. Improcedencia
”Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.
Observando a tenor de lo previsto en la norma adjetiva penal, que los delitos tipo por el cual se encuentra privado de libertad el imputado YONATHAN YAHIN HERNANDEZ GOLIS; es el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya pena oscila entre doce (12) a dieciséis (16) años de prisión, siendo que su limite máximo supera los tres (03) años de prisión, sugeridos por la norma contenida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal penal; razón esta ultima que obliga a declarar inadmisible por improcedente el presente recurso de apelación.
Por ello, en mérito de las razones que han quedado establecidas, esta Sala de alzada determina que lo procedente en derecho es declarar Sin lugar el recurso de apelación, que interpusiera la Abogada Dianne Vera, en su carácter de defensora pública auxiliar segunda (encargada) con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, del ciudadano Yonathan Yahin Hernández, identificado con la cédula de identidad número V.- 18.976.735, en contra de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2025, emanada del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, por improcedente, dada la entidad del delito que se trata y por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, este Tribunal de Alzada no se pronuncia con relación a los demás puntos impugnados en el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Asimismo, se mantiene la misma condición jurídica en la que se encontraba el imputado de autos, plenamente identificado, al momento de proferirse el fallo apelado. Así se decide.-

VI.-Dispositiva
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada Dianne Vera, en su carácter de defensora pública auxiliar segunda (encargada) con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, del ciudadano Yonathan Yahin Hernández, identificado con la cédula de identidad número V.18.976.735, en contra de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2025, emanada del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Sin lugar el presente recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Dianne Vera, en su carácter de defensora pública auxiliar segunda (encargada) con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, del ciudadano Yonathan Yahin Hernández, identificado con la cédula de identidad número V.18.976.735, en contra de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2025, emanada del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, por improcedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad pretendida e incoada por la recurrente a favor del ciudadano Yonathan Yahin Hernández, antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Los integrantes de la Corte,


Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.


Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.

Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).

Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000059.
Decisión de Corte Nº 003-2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000011.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-