REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 08 de enero de 2026
215° y 166°

CAUSA: 2Aa-815-2025
JUEZ PONENTE: Dr. PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO
JUEZ INHIBIDO: Dra. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, en su carácter de Jueza Superior de la Sala 1 de la de Corte de Apelaciones.
MATERIA: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
DECISIÓN: N°003-2026.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Dra. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, en su carácter de Jueza Provisoria e integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se inhibe de conocer la causa 1Aa-15.186-2025 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala), relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública abogada LOURDES PONCE, asistiendo a la acusada IVONE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR; todo ello de conformidad con el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“ …En mi condición de Juez integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, y miembro que ha de conocer de la causa 1Aa-15.186-2025 (nomenclatura alfanumérica de esta Alzada); seguida en contra de la ciudadana: IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.220.599, relacionada con el Recurso de Apelación de Auto interpuesto contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA en la causa N° 7J-331-2025. ME INHIBO de conocer la causa Nº 1Aa-15.186-2025, por cuanto de la revisión exhaustiva del Libro Diario N° 63, se evidencia que en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emití pronunciamiento en la causa N° 1Aa-15.000-2025, tal como consta en el vuelto del folio ciento treinta y ocho (138) del libro diario ya mencionado; la cual, dicha causa guarda relación con el presente asunto N° 1Aa-15.186-2025, es por lo que en aras de la transparencia y objetividad que las partes deben percibir de mi persona y, con la finalidad de mantener incólume la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, es por cuanto considero que lo procedente es INHIBIRME de conocer la presente causa, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de imparcialidad e incolumidad. Inhibición que formulo con base a lo establecido en el numerales 7° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los jueces en el proceso. En consecuencia, fórmese cuaderno separado de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinada la causa aducida por el inhibido en la presente incidencia, observa quien decide, que el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

“…El artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Ahora bien, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. (Negrillas y Subrayado de esta Sala)

Con fundamento en esta causal, la Jueza Superior integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Dra. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, aduce que, se inhibe de conocer la presente causa signada con el N° 1Aa-15.186-2025, por cuanto de la revisión del presente asunto se constata que en fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) emitió opinión en el asunto N° 1Aa-15.000-2025 al suscribir la decisión signada con el N° 045-2025, emanada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, en donde ejercieron funciones jurisdiccionales, DECLARANDO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES PONCE, en su condición de defensora pública de la acusada IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que efectivamente lo alegado por la jueza inhibida, constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de justicia, por lo que debe ser admitida y declara con lugar la inhibición planteada, y así se decide.

De forma que, quien resuelve, estima que lo expresado por la jueza inhibida, podría ver afectada la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez, en consecuencia, lo invocado se subsume en el supuesto contemplado el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez dirimente, de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, en su carácter de Jueza Superior Presidenta Integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa Nº 1Aa-15.186-2025 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala 2), relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES PONCE, actuando en su carácter de defensora pública de la acusada IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR.

SEGUNDO: Se acuerda como consecuencia de la inhibición acordada en la presente decisión, conocer el fondo del asunto sometido a conocimiento de los Jueces inhibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”

Regístrese, Diarícese, déjese copia.

EL JUEZ SUPERIOR DE LA SALA 2,



Dr. PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO



Abg. MARIA GODOY
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. MARIA GODOY
La Secretaria














Causa: N° 2Aa-815-2025 (nomenclatura alfanumérica de esta alzada)
Causa: N° 1Aa-15.186-2025 (nomenclatura alfanumérica de Instancia)
PJSA/ar