I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), mediante escrito libelar en fecha 06 de febrero de 2025, incoado por la abogada en ejercicio INGRID MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.533 en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GIOMAR 13, C.A RIF. J-50013235-2 debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo bajo el N° 170, Tomo 8-A RM315 del año 2020, representada por el ciudadano TOMMASO DI LEONARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.726.322, como Director, presentado ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (En función de Distribuidor), siendo la distribución N°040, correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado Cuarto de primera instancia, dándole entrada esa misma fecha, bajo el N°9100, (Nomenclatura Interna de este Juzgado). (Folios 01 al 05).
En fecha 14 de febrero de 2025, comparece ante este Juzgado la abogada en ejercicio INGRID MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.533 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia consigno la totalidad de los recaudos que conforma la presente demanda. (Folios 06 al 63)
En fecha 07 de marzo de 2025, comparece ante este Juzgado la abogada en ejercicio INGRID MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.533 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito libren despacho de comisión a la parte demandada. Asimismo, sea designada como correo especial (Folio 7)
En fecha 19 de febrero de 2025, este Juzgado mediante auto la admitió por ser conforme a derecho, y ordenó el emplazamiento a la sociedad mercantil INVERSIONES ABASTOS Y CARNICERIA DE FREITAS F.P, ampliamente identificada en autos. (Folios 64 al 65).
En fecha 13 de marzo de 2025, este Juzgado mediante auto ordenó el despacho de comisión y compulsa de citación al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Por otra parte, este Juzgado designo como correo especial a la apoderada judicial de la parte actora. (Folios 67 al 71).
En fecha13 de marzo de 2025, comparece ante este Juzgado la abogada en ejercicio INGRID MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.533 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó resultas del despacho de comisión proveniente del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. (Folios 72 al 85).
En fecha 14 de enero de 2026, comparece ante este juzgado la abogada en ejercicio INGRID MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.533 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia manifestó lo siguiente: a los fines de desistir de la pretensión y del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, ya que la parte demandada, ha satisfecho íntegramente la obligación objeto de esta controversia y ha pagado a la demandante la totalidad los conceptos demandados. (Folio 88)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto consta diligencia de fecha 14 de enero de 2026, presentada por la abogada en ejercicio INGRID MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.533 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual hace saber a este juzgado que la parte demandada ha cancelado en su totalidad del monto adeudado, solicita formalmente el Desistimiento de la causa. (Folio 88).
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de concertar en todo las pretensiones planteadas en la demanda; advirtiéndose que, para la validez de tales manifestaciones volitivas, es requisito sine qua non que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, figuras expresamente reguladas en los artículos 263, 264, 265 Y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre tal aspecto, la Doctrina Jurisprudencial ha resumido su noción y condiciones de procedencia en sentencia Nº 10 de fecha 27 de febrero de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 90-002, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., así:
(Omissis) El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que, si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la Jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere, además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, pudiendo destacarse que el desistimiento sub examine se encuentra expresado en el expediente de forma escrita, por medio de diligencia presentada y firmada ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2025; y de su contenido se puede observar que nos encontremos frente a un modo de terminación anormal del procedimiento que no está sujeto a términos o condiciones, modalidades, ni reservas, cuando la manifestación fue expuesta de la forma más simple, razones por las cuales se considera que los singularizados requisitos también se encuentran cubiertos. Y así se considera. -
Ahora bien, de acuerdo a la manifestación de voluntad del demandante, se hace necesario acogernos a las previsiones de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establecen:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En este sentido, como consecuencia de la revisión que hace este Tribunal de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), se determina que el desistimiento se efectúo en virtud de la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual manifestó que la parte demandada antes identificada, ha satisfecho íntegramente la obligación objeto de esta controversia y ha pagado al demandante la totalidad de los conceptos demandados. Y así se declara.-
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