REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el Nº 9086 (Nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo del juicio por COBRO DE COSTAS PROCESALES, este Juzgado a los fines de dar continuidad a la causa de una manera idónea, garantizando a las partes tanto la tutela judicial efectiva como el derecho al debido proceso dogmáticamente establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional, observa lo siguiente:
PRIMERO: Por medio de auto dictado por este Juzgado, en fecha 12 de febrero de 2025, la Abogada YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, Juez Provisoria de este Juzgado, se abocó a la causa. Y así se hace constar. En este mismo orden de ideas, se evidencia que en fecha 31 de marzo este Juzgado ordena la Notificación telemática del Abogado DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869, en su carácter de apoderado judicial de la CONSTRUCTORA VENESOL C.A, y OFICINA TECNICA SANTA ELENA C.A, y en cuanto a la notificación del Abogado en ejercicio EDWARD ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.427, en su carácter de Defensor Ad Litem, no procede en virtud que los datos telemáticos no fueron aportados por el Defensor antes mencionado.
SEGUNDO: Por otra parte, en fecha 23 de junio de 2025, cumpliendo con lo ordenado en Sentencia dictada por la Alzada Accidental en fecha 28 de abril de 2025, este Juzgado ordena remitir el expediente al Tribunal de origen. Asimismo, en fecha 27 de junio de 2025, el ciudadano RAMON CAMACARO PARRA, actuando en su carácter de Juez Titular del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, presenta acta de inhibición, remitiendo el expediente al Tribunal de Distribución, correspondiéndole luego del sorteo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, en este mismo orden de ideas la abogada YRIS JACQUELINE VASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y con motivo de la recusación interpuesta ese Juzgado ordeno la remisión de dicho expediente al Juzgado de Primera Instancia en funciones de distribuidor. Por lo tanto, correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada en fecha 14 de octubre de 2025, y en fecha 24 de octubre de 2025, este Juzgado ordena el REINGRESO, del referido expediente conservando su nomenclatura. Y así se hace constar.
TERCERO: Ahora bien, de acuerdo con la Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto de 2022, el cual establece lo siguiente: “…LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes…”.En consecuencia, a los fines de dar continuidad a la causa de una manera idónea, garantizado a las partes la tutela judicial efectiva, este Juzgado hace saber al diligenciante, que lo peticionado mediante diligencia suscrita en fecha 10 de diciembre de 2025, no procede, en virtud que los datos telemáticos, no fueron suministrados por la parte demandada, ni por medio de sus apoderados o defensores ad-litem. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
EXP. Nº 9086
YMGS/PMVC/ea