REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 26 de enero de 2026
215º y 166°
Por cuanto el tribunal observa que en el auto de entrada de fecha 15 de enero de 2026, dictado en el presente expediente se fijó involuntariamente el Vigésimo (20°) día de despacho siguiente a dicha fecha conforme a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, con la advertencia que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a dicha fecha, podrían promover pruebas admisibles en esta instancia, así como solicitar la Constitución del Tribunal con Asociados, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 118 y siguientes, y haciendo una revisión exhaustiva de la pretensión y el auto de admisión de la misma, se detecta que el mismo se tramita conforme al Procedimiento Breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía, específicamente en los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria prevista en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y como quiera que en su artículo 893 del Código de Procedimiento Civil establece: “En segunda instancia se fijará el décimo día para dictar sentencia. En dicho lapso, que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520” (subrayado del tribunal); es por lo que conforme al artículo 310 eiusdem, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO PARCIALMENTE dicho auto de fecha 15 de enero de 2026, cursante al folio 462 de la Primer Pieza Principal del Expediente, únicamente con relación a la fijación del término para la presentación de INFORMES (acto este que no se encuentra previsto por el legislador en esta Instancia) y se aclara a las partes que a partir de dicha fecha (exclusive), la causa en esta instancia superior entró igualmente en estado de dictar la respectiva sentencia definitiva en el DÉCIMO (10mo.) día de despacho siguiente, por cuanto el lapso probatorio y de solicitar la constitución con asociados transcurren paralelamente al de sentenciar.
La Jueza Superior Civil,
Dra. BAGNURA LORENA GONZÁLEZ D’ ELIA
El Secretario,
Abg. PEDRO III PEREZ
Exp. N° 5.024-26.
BLGDE/pp/
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