REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Febrero de 2026
215° y 166°








Sentencia
I
Eventos procesales

Vista la inhibición formulada en fecha 15.12.2025 por la abogada EGLEE M. ROJAS CORTEZ, en su carácter de Juez en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, en el Juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS sustanciado en el expediente No. 25.260 (nomenclatura interna de ese juzgado).
Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 01 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy 15 de diciembre de 2.025, siendo las 8:30 de la mañana comparece la Abogada EGLEE M. ROJAS CORTEZ, en su carácter de Juez en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria y expone: “Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre del año en curso presentada por la ciudadana LISBETH NIÑO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 16.346.323, actuando en su carácter de parte demandada debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho THAIDES JOSEFINA MARTINEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 8.732.505, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 293.053, a quien la ciudadana LISBETH NIÑO COLMENARES, arriba identificada, confirió poder APUD-ACTA, en la referida abogada antes señalada, tal y como rielan en los folios 143 del expediente de la pieza VI, y siendo que la misma abogada se encontró adscrita a este despecho como ASISTENTE DE TRIBUNAL (grado 6), con fecha de vigencia desde el 22 de abril de 2.014 hasta el 15 de noviembre de 2.018, fecha que laboro por habérsele otorgado el derecho de jubilación, y por cuanto quien aquí suscribe su supervisora inmediata durante su excelente desempeño laboral de la mencionada abogada, situación ésta que me hace separarme de la presente causa, evitando por ello se ponga en duda mi imparcialidad, equidad, transparencia o pueda haber cualquier interpretación desviada por las partes de mis actuaciones, a la hora de tomar una decisión en este procedimiento. Por tal motivo, es lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa alusivo al juicio de RENDICION DE CUENTA incoado por el ciudadano HERLEY FERNANDO PEROZO BONILLA en contra de la ciudadana LISBETH NIÑO COLMENARES; de conformidad con lo expuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece claramente en su ordinal 12°. En consecuencia, una vez precluido el lapso para manifestación de allanamiento a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir mediante oficio al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las actas respectivas para el conocimiento de esta incidencia y por cuanto este Tribunal no posee un Tribunal de la misma categoría al cual pueda distribuir de inmediato la presente causa hasta tanto se resuelva la presente decisión de conformidad a lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Rectoría Judicial del Estado Aragua a los fines de que designe Juez accidental para que conozca la presente causa, igualmente se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que conozca de la presente inhibición. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

II
DE LOS EVENTOS PROCESALES EN ESTA ALZADA
Corre inserto, (Folio 05), Auto de fecha 07/01/2026 dictado por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual recibe expediente proveniente de Sorteo de fecha 18 de diciembre 2025 con el N° de Distribución 25, dándole entrada bajo el N° 2327.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por la referida viene dada por la participación THAIDES MARTINEZ, quien funge como apoderada de una de las partes del proceso, y quién fungió como funcionaria del jugado a cargo de la juez inhibida.
Sin embargo, no acredito, ni manifestó que entre la aludida ciudadana y la juez inhibida exista una relación de amistad intima generada producto de los años de servicio en la institución, no estando asi probada la causal alegada, por lo que debe ser forzosamente declarada sin Lugar.
Por lo que, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ordena a la abogada EGLEE ROJAS CORTEZ, en su carácter de Juez en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, a seguir conociendo la causa contentiva del Juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS sustanciado en el expediente No. 25.260 (nomenclatura interna de ese juzgado) y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Inhibición formulada en fecha 15.12.2025 por la abogada EGLEE M. ROJAS CORTEZ, en su carácter de Juez en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, en el Juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS sustanciado en el expediente No. 25.260 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua .
TERCERO: Se ordena remitir al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua .
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 04 de Febrero de 2026 . Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

EL SECRETARIO
ABG. SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
Exp. 2327
RAMI