REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Febrero de 2026.-
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EXPEDIENTE N° T1M-M-17.367-26.-
DEMANDANTE: ENDRI ELEAZAR OLIVARES RUIZ y MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, identificados con la cedula de identidad Nros. V-23.798.797 y V-16.269.232 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 158.509.
DEMANDADO: La Compañía ELECTRIC CONTROL C.A, identificada con el RIF: J-30.141436-5, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, el dos (02) de Noviembre de 1993, bajo el número 21, Tomo 591-B, representada por el Director Gerente, ESDRAS DE JESUS OLIVARES, identificado con la cedula de identidad N° V-5.296.097.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAHIMIR LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 203.996.
MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR TERRITORIO)
Se inician las presentes actuaciones en fecha 13 de Octubre de 2025, contentiva de demanda de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVA, incoada por la abogada YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 158.509, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos ENDRI ELEAZAR OLIVARES RUIZ y MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, identificados con la cedula de identidad Nros. V-23.798.797 y V-16.269.232, según Poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 2025, número 24, Tomo 13, Folios 147 al 152 y Poder autenticado en la Notaria de la Florida, Jaime Bernales Larrain, repertorio No. 1672-2024, Republica de Chile, en fecha 06 de junio de 2024, Apostilla N° EAC6228604, respectivamente, contra contra La Compañía ELECTRIC CONTROL, identificada con el RIF: J-30.141436-5, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, el dos (02) de Noviembre de 1993, bajo el número 21, Tomo 591-B, representada por el Director Gerente, ESDRAS DE JESUS OLIVARES, identificado con la cedula de identidad N° V-5.296.097, con fundamento en el artículo 291 del código de comercio, admitida en fecha 05 de noviembre de 2025. Folios 01 al 105.-
En fecha 10 de noviembre de 2025, comparece la abogada YRIS BLANCO, Identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar de unos bienes inmuebles. Folios 106 al 128.
En fecha 01 de diciembre de 2025, comparece la abogada YRIS BLANCO, Identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual consigna los fotostatos necesarios para la respectiva práctica de la citación del demandado y se ordenó agregar a los autos en fecha 03 de diciembre de 2025. F 129 a 130.
En fecha 09 de diciembre de 2025, comparece la abogada YRIS BLANCO, Identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar de un bien inmueble y en fecha 10 de diciembre de 2025, se ordenó abrir la apertura del cuaderno de medida. Folios 131 al 136.
En fecha 13 de enero de 2025, la alguacil de este tribunal consigna el oficio nro. 848-25, debidamente recibido por el tribunal de municipio sucre del estado Aragua. Folios 137 al 138.
En fecha 21 de enero de 2026, se recibió resultas de citación proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, debidamente cumplida, asimismo en la misma fecha se recibió escrito suscrito por la parte demandada sociedad mercantil ELECTRIC CONTROL C.A, identificada con el RIF: J-30.141436-5, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, el dos (02) de Noviembre de 1993, bajo el número 21, Tomo 591-B, representada por el Director Gerente, ESDRAS DE JESUS OLIVARES, identificado con la cedula de identidad N° V-5.296.097, debidamente asistido por la abogada JAHIMIR LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 203.996, en el cual indica que la competencia para conocer del presente asunto es al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y tratándose la competencia de un asunto de orden público solicito que el mismo sea remitido al tribunal competente.
Ahora bien, De la revisión exhaustiva del presente expediente, así como también lo alegado por la parte demandada, se observa que la sede de la empresa sobre la cual recae la presente denuncia de irregularidades administrativas, el cual la misma esta domiciliada en la CALLE PICHINCHA, NUMERO 104-22-02, EN LA CIUDAD DE CAGUA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, observando éste Tribunal que la dirección antes mencionada no pertenece a los Municipios que abarca la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, sino a la jurisdicción del MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, motivo por el cual, éste Juzgado no resultaría competente para seguir conociendo de la misma.
Ahora bien al respecto este Tribunal observa que el Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil reza:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa..”
Por su parte, los artículos 40 y encabezado del 41 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la competencia territorial, señalan lo siguiente:
“…Artículo 40.— Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Artículo 41.— Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en él ultimo caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar…”.
Asimismo, alegada incompetencia territorial de este Juzgado no como cuestión previa sino como situación procedimental, el juez aun de oficio puede pronunciarse con respecto a la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“…Artículo 60.— La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a verificarse la sede de la empresa sobre la cual recae la presente denuncia de irregularidades administrativas, el cual la misma esta domiciliada en la CALLE PICHINCHA, NUMERO 104-22-02, EN LA CIUDAD DE CAGUA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, observando éste Tribunal que la dirección antes mencionada no pertenece a los Municipios que abarca la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, sino a la jurisdicción del MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, motivo por el cual, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez (1:10 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp Nº T1M-M-17.367-25.-
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