REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 2 de febrero de 2026
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: NAYIGT DEL ROSARIO NAVAS DE DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.986.467, representada judicialmente en este acto por el abogado JORGE LUIS DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.936.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4299-2025
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio a las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 de agosto de 2025, con motivo de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana NAYIGT DEL ROSARIO NAVAS DE DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.986.467, representada judicialmente en este acto por el abogado JORGE LUIS DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.936; mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, perteneciente a su madre la De Cujus AIDA MERCEDES FRANCO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 2.846.807, asentada bajo el Acta N° 1925, Folio 175, Tomo 8, Año 2023, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot, estado Aragua, fundamentando su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual previo sorteo por distribución le correspondió conocer a este tribunal, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 13 de agosto de 2025, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4299-2025, librándose el cartel de emplazamiento respectivo y boleta de notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Alegó el solicitante en el escrito presentado entre otras cosas lo siguiente:
“…Es el caso Ciudadano (a) Juez (a) que en fecha Dieciséis de Octubre de dos mil veintitrés (16/ 10/ 2023) Falleció en el hospital Central de esta ciudad la ciudadana AIDA MERCEDES FRANCO, venezolana, soltera, cedula de identidad N° 2846807, según acta de defunción N° 1925, Tomo: 8 AÑO: 2023, Folio N° 175 expedida por el registro civil del municipio Girardot consejo nacional electoral CNE y residió en la calle pilar pelgron del Barrio el Piñonal, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, estado Aragua, quien era mi Madre, según partida de nacimiento insertada bajo el N° 351, tomo: J-A del año 1976, fue llevada la solicitud para expedir el acta de defunción correspondiente ´por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERA FRANCO, el cual por desconocer mis datos, omitieron mi inserción, y se evidencia en el mismo certificado de defunción…”
En fecha 10 de octubre de 2025, el Alguacil Accidental de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la Representante de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de octubre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Decimosegunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Familia, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual no hizo objeción a la presente solicitud.
En fecha 16 de diciembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado JORGE LUIS DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAYIGT DEL ROSARIO NAVAS DE DIAZ, antes identificada, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de fecha 12 de diciembre de 2025, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que el solicitante hizo uso de éste derecho ratificando en la oportunidad correspondiente las documentales anexas junto con el escrito libelar.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Por su parte el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras el solicitante, pretende la rectificación del acta de defunción de su madre la De cujus AIDA MERCEDES FRANCO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.846.807, asentada bajo el Acta N° 1925, Folio 175, Tomo 8, Año 2023, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot, estado Aragua, por cuanto de dicha acta se desprende que al momento de presentarla ante la autoridad civil respectiva, el funcionario actuante omitió la inserción de la ciudadana NAYIGT DEL ROSARIO NAVAS DE DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.986.467, como hija de la fallecida, debido al desconocimiento del solicitante al momento de expedir el acta de defunción.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, el solicitante deben probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple del acta de defunción asentada bajo el Acta N° 1925, Folio 175, Tomo 8, Año 2023, emanada del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot, estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que el funcionario omitió la inserción de la ciudadana NAYIGT DEL ROSARIO NAVAS DE DIAZ, antes identificada, como hija de la fallecida.
2.- Copia simple del Acta de nacimiento asentada bajo el N° 351, Tomo 1-A, Año 1976, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, perteneciente a la ciudadana NAYIGT DEL ROSARIO NAVAS DE DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.986.467, de la cual se desprende que la ciudadana NAYIGT DEL ROSARIO NAVAS DE DIAZ, antes identificada, es hija reconocida de la De Cujus AIDA MERCEDES FRANCO.
3.- Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante NAYIGT DEL ROSARIO NAVAS DE DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.986.467, de la cual se desprende los datos identificativos de la misma.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo oposición alguna por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, observa que quedó demostrado que existe tal omisión en dicha Acta de Defunción, en virtud que el funcionario actuante prescindió de la inserción de los datos de la ciudadana NAYIGT DEL ROSARIO NAVAS DE DIAZ, antes identificada, como una de las hijas de la fallecida en la respectiva acta de defunción, cuya rectificación se pretende; por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, perteneciente a la madre de la ciudadana NAYIGT DEL ROSARIO NAVAS DE DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.986.467, representada judicialmente en este acto por el abogado JORGE LUIS DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.936; y ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción, asentada bajo el N° Acta N° 1925, Folio 175, Tomo 8, Año 2023, emanada del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot, estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; por lo que debe insertar los datos de la ciudadana: NAYIGT DEL ROSARIO NAVAS DE DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.986.467, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en las actas antes mencionadas. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (2) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. Nº T4M-M-4299-2025
ICM/AF/AA.-
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