REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 2 de febrero de 2026
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: JORGE LIONEL ESCALONA VASQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-15.609.699.

APODERADO JUDICIAL: JOSUE ALBERT ACEVEDO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 329.117.

PARTE DEMANDADA: MARGARITA SOSA DE RIOBUENO, LIGIA MARIA SOSA DE ABREU, JUAN ANTONIO SOSA VASQUEZ, ALFREDO SOSA VASQUEZ y REINA MARIA SOSA DE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.432.413, V-4.230.769, V-3.848.971, V-4.542.894 y V-3.285.094 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JO-ALICE PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.759.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4538-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 8 de enero de 2026, con motivo de demanda por Cumplimiento de Contrato, presentado por el ciudadano JORGE LIONEL ESCALONA VASQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-15.609.699, representado judicialmente por el abogado JOSUE ALBERT ACEVEDO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 329.117, contra los ciudadanos MARGARITA SOSA DE RIOBUENO, LIGIA MARIA SOSA DE ABREU, JUAN ANTONIO SOSA VASQUEZ, ALFREDO SOSA VASQUEZ y REINA MARIA SOSA DE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.432.413, V-4.230.769, V-3.848.971, V-4.542.894 y V-3.285.094 respectivamente, a la cual se le dio entrada y admisión en fecha 13 de enero de 2026, bajo el N° T4M-M-4538-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 22 de enero de 2026, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARGARITA SOSA DE RIOBUENO, identificada con la cedula de identidad N° V- 3.432.413, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LIGIA MARIA SOSA DE ABREU, JUAN ANTONIO SOSA VASQUEZ, ALFREDO SOSA VASQUEZ y REINA MARIA SOSA DE HERRERA, identificados con las cedulas de identidades Nros. V-4.230.769, V-3.848.971, V-4.542.894 y V-3.285.094 respectivamente, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, estado Aragua, en fecha 27 de febrero de 2018, asistida por la abogada JO-ALICE PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.759, parte demandada en el juicio, mediante la cual se dio por citada, renunció a los lapsos de comparecencia y manifestó de manera libre y voluntariamente su convenimiento tanto en los hechos como en el derecho esgrimidos por la parte actora en su demanda.
En fecha 22 de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARGARITA SOSA DE RIOBUENO, identificada con la cedula de identidad N° V- 3.432.413, asistida por la abogada JO-ALICE PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.759, mediante la cual solicitó audiencia telemática a los fines de que los ciudadanos LIGIA MARIA SOSA DE ABREU, JUAN ANTONIO SOSA VASQUEZ, ALFREDO SOSA VASQUEZ y REINA MARIA SOSA DE HERRERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. 4.230.769, V- 3.848.971, V-4.542.894 y V-3.285.094 respectivamente, manifestaran su consentimiento en relación al convenimiento realizado en la presente causa. Acto seguido, este tribunal dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia vía telemática, conforme a lo establecido con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo instaura el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de enero de 2026, se llevó a cabo la audiencia telemática siendo efectiva la llamada telefónica de los ciudadanos LIGIA MARIA SOSA DE ABREU y JUAN ANTONIO SOSA VASQUEZ, identificados en autos, quienes manifestaron su conformidad con el convenimiento realizado en la presente demanda por la ciudadana MARGARITA SOSA DE RIOBUENO, identificada en autos. Así mismo se dejó constancia de que los ciudadanos ALFREDO SOSA VASQUEZ y REINA MARIA SOSA DE HERRERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.542.894 y V-3.285.094 respectivamente, no atendieron la llamada respectiva. En el mismo acto la ciudadana MARGARITA SOSA DE RIOBUENO, identificada con la cedula de identidad N° V- 3.432.413, asistida por la abogada JO-ALICE PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.759, solicitó se fijara nueva oportunidad para celebrar la audiencia telemática de los ciudadanos ALFREDO SOSA VASQUEZ y REINA MARIA SOSA DE HERRERA, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-4.542.894 y V-3.285.094 respectivamente, siendo acordada mediante auto para el día 27 de enero de 2026.
En fecha 27 de enero de 2026, se llevó a cabo la audiencia telemática siendo efectiva la llamada telefónica del ciudadano ALFREDO SOSA VASQUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-4.542.894, quien manifestó su conformidad con el convenimiento realizado en la presente demanda por la ciudadana MARGARITA SOSA DE RIOBUENO, identificada en autos. Así mismo, se dejó constancia que la ciudadana REINA MARIA SOSA DE HERRERA, identificada con la cedula de identidad N° V-3.285.094, no atendió la llamada respectiva.
Seguidamente, en fecha 27 de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana REINA MARIA SOSA DE HERRERA, identificada con la cedula de identidad N° V- V-3.285.094, asistida por la abogada JO-ALICE PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.759, mediante la cual se dio por citada en la presente causa, renunció a los lapsos de comparecencia y manifestó de manera libre y voluntariamente su convenimiento tanto en los hechos como en el derecho esgrimidos por la parte actora en su demanda.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.3
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos MARGARITA SOSA DE RIOBUENO, LIGIA MARIA SOSA DE ABREU, JUAN ANTONIO SOSA VASQUEZ, ALFREDO SOSA VASQUEZ y REINA MARIA SOSA DE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.432.413, V-4.230.769, V-3.848.971, V-4.542.894 y V-3.285.094 respectivamente, asistidos por la abogada JO-ALICE PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.759, manifestaron de manera libre y voluntaria convenir tanto en los hechos como en el derecho esgrimidos por la parte actora ciudadano JORGE LIONEL ESCALONA VASQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-15.609.699, representado judicialmente por JOSUE ALBERT ACEVEDO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 329.117.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho esgrimidos por la parte demandante, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato, seguido por el ciudadano JORGE LIONEL ESCALONA VASQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-15.609.699, representado judicialmente por el abogado JOSUE ALBERT ACEVEDO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 329.117, contra los ciudadanos MARGARITA SOSA DE RIOBUENO, LIGIA MARIA SOSA DE ABREU, JUAN ANTONIO SOSA VASQUEZ, ALFREDO SOSA VASQUEZ y REINA MARIA SOSA DE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.432.413, V-4.230.769, V-3.848.971, V-4.542.894 y V-3.285.094 respectivamente, asistidos por la abogada JO-ALICE PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.759. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvanse los originales que cursan en autos a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (2) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:15 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ