REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 05 de Febrero del 2.026
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: KATIUSKA DEL CARMEN CASTILLO PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.483.503, debidamente asistida por la abogada: JENNY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.691, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Privado, según se evidencia en CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL, signada con CODIGO CATASTRAL N° 01-05-03-02-U1-013-008-015-000-000-000, en la siguiente dirección: Barrio la Cooperativa, Calle 12, de Mayo, Casa N° 27, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de TRECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE (391.67 MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES (207.33 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Terreno Municipal con Catorce Metros con Veinticinco Centímetros (14,25 Mts), SUR: Con Calle 12 de Mayo, que su frente en Trece Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (13,55 MTS); ESTE: Con inmueble que es o fue de Olga Gerónima en Veintiocho Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (28,69 MTS) y OESTE: Con inmueble que es o fue de José Terán en Veintisiete Metros con Sesenta y Tres Centímetros (27,63 MTS). Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: JOSEMAR ANDREINA GOMEZ REQUENA y JOSE ALEXANDER MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-21.442.982 y V-21.118.550, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la SUCESIÓN CARMEN TERESA PIRELA, RIF: J-504842117 y SUCESION EDUARDO PIRELA DARIO, RIF: J-507471900; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1624-26.-
YGTR/Achm/dm.-