REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de Febrero del 2.026
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA SADDY UGUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.731.990, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio TERESA GISELA LAUCHO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.219 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos JARED SARAI SALAZAR LAUCHO y HOSMAN JOSE HURTADO FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-31.855.767 y V-13.780.578, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA SADDY UGUETO, JOSE LUIS SADDY UGUETO, CESAR ENRIQUE SADDY UGUETO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.568.385, V-5.215.931 y V-6.442.752 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus ELBA UGUETO DE SADDY, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-913.524. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1629-26.-
YGTR/Achm/mbello.-
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