REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 12 de febrero de 2026.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8285-2026.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: DANIEL ALEJANDRO CARBALLO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.538.676.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIEL ALEJANDRO CARBALLO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.538.676, número telefónico: 0424-895.09.00, debidamente asistido en este acto por el abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.858 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.690, donde solicita sea declarada, su persona DANIEL ALEJANDRO CARBALLO GONZÁLEZ, antes identificado, y al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CARBALLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-30.725.845, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, DILMAR MARILY GONZÁLEZ DE CARBALLO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.322, quien falleció ab-intestato, en fecha 16 de octubre del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CARBALLO GONZÁLEZ y GABRIEL ALEJANDRO CARBALLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.538.676 y V-30.725.845, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, DILMAR MARILY GONZÁLEZ DE CARBALLO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.322, quien falleció ab-intestato, en fecha 16 de octubre del año 2025, a causa de una Insuficiencia Respiratoria Aguda – Asfixia Mecánica por Ahorcadura – Síndrome Depresivo en tratamiento con Médico Psiquiatra, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Gómez, Parroquia Capital, del estado Nueva Esparta, inserta bajo el acta N° 078, Tomo 0I, Folio Nro. 078, de fecha 17 de octubre del año 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones al solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 12 días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8285-2026.-
LCRL/Ef/pr.-
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