REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de febrero de 2026.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8287-2026.-
SOLICITANTE: Ciudadana, DALIA JOSELYN ÁLVAREZ AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.260.619.
APODERADO JUDICIAL: Abogado, WILMER GREGORIO MENDOZA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.289.808.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DALIA JOSELYN ÁLVAREZ AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.260.619, asistida por el abogado, WILMER GREGORIO MENDOZA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.289.808, donde solicita sea declarada, su persona DALIA JOSELYN ÁLVAREZ AQUINO, antes identificada, y al ciudadano HANLLER JOSÉ RAMOS AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.519.628, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, ZORAIDA JOSEFINA AQUINO PANTOJA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.943.498, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de noviembre del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: DALIA JOSELYN ÁLVAREZ AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.260.619 y HANLLER JOSÉ RAMOS AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.519.628, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, ZORAIDA JOSEFINA AQUINO PANTOJA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.943.498, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de noviembre del año 2025, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Hospital “Dr. Luís Razetti”, Parroquia Corazon de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, inserta bajo el Acta N°1322, Folio Nº 122, Tomo Nº 06, Año 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES BRITO.-

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, devuélvase la presente solicitud con diecinueve (19) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES BRITO.-




SOL. Nro. T1M-C-8287-2026.-
LCRL/Efb/ypk-