REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 02 de febrero de 2026.-
215° y 166°

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano, NESTOR ALBERTO COLON MORA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.783.007, números telefónicos: 0424-8585707 y 0412-8976814, debidamente asistido en este acto por el abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.261.892, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Unidad Educativa Nacional “Sucre”, en la Comuna “La Gran Carpiera”, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; se le da entrada en el Libro respectivo y por cuanto este Tribunal observa que el solicitante no consigno el acta de matrimonio o la sentencia de divorcio, correspondiente al vínculo conyugal que contrajo la de-cujus Edelmira Josefina Mora Duin con el ciudadano Alberto Colon Castro. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en el ejercicio del despacho saneador del Juez INSTA a la parte interesada, a consignar el recaudo que corresponda según sea el caso, a los fines legales subsiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8280-2026.-
LCRL/Ef/yp