REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 06 febrero de 2026
Años: 215º y 166º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-002717
Asunto : DP01-R-2026-000006

Imputado: Luís Alfonso Ortega Serrano, identificado con la cédula número V. 7.295.192-
Defensores privados: Abogada Sonsiret Guerra D´Verde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 86.587.-

Victima: E.C.L.D.C (se omite identidad conforme al artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).-
Apoderados Judiciales: Abogados Orlaida Coromoto Gallardo Mirabal y Jesus Alberto Parra Farfan, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo los números 274.330 y 233.836 respectivamente.-

Vindicta Pública: Abogada Ana Julia Gómez Fiscal Provisorio Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.-

Procedencia: Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº_0012-2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000014.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud de los recursos de Apelación de sentencia interpuestos por: 1.- los abogados Orlaida Coromoto Gallardo Mirabal y Jesus Alberto Parra Farfan, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 274.330 y 233.836 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la victima E.C.L.D.C (se omite identidad conforme al artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales); 2.- la abogada Ana Julia Gómez en su condición de Fiscal Provisorio Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 19/12/2025, siendo publicada en fecha 14/01/2026 por la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002717 (nomenclatura interna del Tribunal de origen)donde se condenó al ciudadano Luís Alfonso Ortega Serrano, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión de los delitos de violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 53 y violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 56, en su tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 03/02/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000006 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002717 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que: 1.- Se verifica que los abogados Orlaida Coromoto Gallardo Mirabal y Jesus Alberto Parra Farfan, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 274.330 y 233.836 respectivamente, se encuentran legitimados para interponer el escrito recursivo según se evidencia de las actas de fechas 24/01/2024 que corren insertan del folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y siete (47) de la pieza I de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002717 (nomenclatura interna del tribunal de origen); 2.- la abogada Ana Julia Gómez, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo por cuanto es la representante del Ministerio Público.Así se verifica.-

2º A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos tempestivamente, la Corte observa: Que los escritos recursivos fueron interpuestos: 1.- En fecha 20/01/2026 por parte de los Abogados Orlaida Coromoto Gallardo Mirabal y Jesus Alberto Parra Farfan, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 274.330 y 233.836 respectivamente, es decir de forma tempestiva al tercer (3°) día de despacho en que fue emitido la publicación de la Sentencia Absolutoria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y cinco (35) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia; 2.- El segundo recurso fue interpuesto tempestivamente en fecha 20/01/2026 por parte de la abogada Ana Julia Gómez Fiscal Provisorio Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer, de forma tempestiva al tercer (3°) día de despacho en que fue emitido la publicación de la Sentencia Absolutoria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y cinco (35) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia emanado del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admiten los recursos de Apelación de sentencia interpuestos por: 1.- los abogados Orlaida Coromoto Gallardo Mirabal y Jesus Alberto Parra Farfan, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 274.330 y 233.836 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la victima E.C.L.D.C (se omite identidad conforme al artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales); 2.- la abogada Ana Julia Gómez en su condición de Fiscal Provisorio Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 19/12/2025, siendo publicada en fecha 14/01/2026 por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002717 (nomenclatura interna del Tribunal de origen).

Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día jueves doce (12) de febrero de 2026 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.



Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).


Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.


Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2026-000006.
Decisión Nº_0012-2026.-
Decisión Juris Nº DG022026000014.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-